martes, 31 de marzo de 2020

LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL ICAS

 

LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL ICAS

CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA : ABOGADO con N°138 [1]

¿Cómo clasificarías una buena gestión administrativa? ¿es importante los resultados en una administración pública o privada? Sucede que los nuevos abogados recientemente colegiados del ICAS tienen un involucramiento no consiente puesto que, la gestión actual les dice que aquellos abogados que reclaman sus legítimos derechos son  opositores que afecta la institución; pues yo les dijo, ¿cómo clasificas una buena administración sea pública o privada? y si has tenida claro la maravillosa experiencia de trabajar en dichos sectores, entonces, sabrás la gran responsabilidad  de tu cargo y hacer las cosas con eficacia  que es la clave para el crecimiento.

El Colegio de Abogados de Sullana, de acuerdo a la Revista Oficial del ICAS Edición Nº0001- febrero del año 2014 en el DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA PERIODO 2012 AL 2014, se instaló la primera junta Directiva que estuvo representada por su único e imprescindible Primer Decano Felix Javier Silva Coloma, instalándose el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana dese el año 2012 hasta la actualidad marzo 2020.

Hoy, en tiempos difíciles a nivel nacional con el COVID-19 que, afectado la sociedad peruana en el marco laboral, económica y social, donde el ICAS no se ha pronunciado ni por la realidad de Sullana ni por la preocupación de sus agremiados, eso se llama, falta de representación institucional.

 

Pero la pregunta es clave para clasificar la administración del ICAS: ¿Qué es la administración? muchos abogados han tenido experiencia en la administración pública y privada y aquellos que son especialista en el derecho corporativo tienen conocimiento de causa que una buena administración está orientada en administrar correctamente los recursos y atender las vulneraciones jurídicas de la sociedad y del abogado. La gestión administrativa es uno de los factores más importantes cuando se trata de mantener una INSTITUCION tan influyente para la sociedad de Sullana como es el caso del ICAS. ¿pero quienes están conscientes de esta problemática? ¿Cómo Clasificarías una gestión del año 2012 al 2020 sin resultado alguno? Entonces veremos un paupérrimo informe de gestión por parte del decanato desde año 2012 al 2020.

 

Dígase pues, que no se ha cumplido los objetivos más básica durante los primeros años en la gestión administrativa el ICA durante los ocho años vigencia; como lo plantea el grupo “Abogados contra la Corrupción” con la finalidad de reinvindicar su presencia social e institucional con participación plena de los señores abogados del Foro Cusqueño, objetivos básicos para sus agremiados de Sullana como:

a)    Gestión de convenios interistitucionales con entidades académicas (…)

b)   Dictado de cursos de capacitación (…)

c)     Implementación de la Biblioteca Virtual y plataforma virtual.

d)   Implementación del Centro de Salud Odontologico.

e)   Gestión del Seguro Médico Voluntario mediante convenios interinstitucionales

f)     Creación del programa de construcción de oficinas y viviendas para el abogado.

g)    Saneamiento y conclusión de la infraestructura.

h)   Página web oficial del colegio de abogados.

i)     Centro de cómputo para los abogados.

 

Por su parte, siguiendo un criterio parecido a nuestros colegas, es increíble la gestión administrativa del Primer Decano Félix Javier Silva Coloma en su periodo actual 2012 al vigente 2020 no se haya concretado metas tan básicas para credibilidad y formalidad de COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.

 

Hoy en día con el uso de las notificaciones electrónicas de acuerdo ley 30229 en concordancia con el artículo 157 del Código Procesal Civil (CPC) especifica que las notificaciones de las resoluciones judiciales que se direccionan electrónicamente deben contar con una plataforma de casillas electrónicas; pues que, ahora las herramientas electrónicas son uso indispensable para el trabajo del abogado, y es una pena, que el colegio de abogados de Sullana no tenga un centro de cómputo para sus agremiados.

 

Más allá si es o no una crítica constructiva. Debo decir, que se está desvalorando la labor del abogado del Icas; recordemos el rol del abogado en la historia peruana: fuente de poder antes y durante la Independencia del Perú de acuerdo a la docente Elizabeth Hernández García de la Facultad de Humanidades por la Universidad de Piura (Artículo publicado en el suplemento SEMANA, diario El Tiempo, domingo 25 de setiembre de 2011) donde señala: “La abogacía era, por cierto, una elección casi generalizada, puesto que el abogado constituía una pieza clave en la sociedad del Antiguo Régimen. A este se lo respetaba tanto en la sociedad virreinal y republicana que incluso se lo consideraba como “noble”.  

 

Pues, es claro que el ejercicio de la abogacía es una figura indiscutible para que la constitución Política Perú ejerza ese espíritu del derecho ante la sociedad peruana de acuerdo al Art. 139° inciso 14.

 

Es por ello, que la denominación “Ilustre” solo lo llevan los colegios de abogados.

 

Pensemos, que lo correcto es recuperar el espíritu institucional, entonces te pregunto ¿Cómo clasificarías la gestión administrativa del Icas?

 

 

 



[1] CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA : ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS  en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil , Conciliador extrajudicial Especialización en Familia. 


jueves, 5 de marzo de 2020

ABOGADOS DE SULLANA NECESITAN TERRENO Y LOCAL PROPIO

ABOGADOS DE SULLANA NECESITAN TERRENO Y LOCAL PROPIO

Asociación de letrados de Sullana exigen un terreno propio para salvaguardar la imagen institucional en la Provincia; desde el año 2012 hasta la fecha marzo de 2020, que el ICAS  no tiene local propio.

Necesitamos un terreno para el ICAS. 

Necesitamos un local propio.

Los abogados litigantes de la Provincia de Sullana para que sean defensores de los derechos de las personas necesitan ser avalados por una Institucionalidad que ejerza el principio de autoridad y que se manifieste en un local propio donde exista interés de tutelar los derechos del abogados. Desde el año 2012 que se creo el ICAS no existe legítimo interés hacia el bien común de sus asociados.




lunes, 24 de febrero de 2020

ABOGADOS del GRUPO "TRANSFORMACION" SOLICITAN AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DE SULLANA

ABOGADOS del GRUPO "TRANSFORMACION"  SOLICITAN  AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DE SULLANA


ABOGADOS del GRUPO "TRANSFORMACION" MIEMBROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANAS SOLICITAN  AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DE SULLANA MEJORAR EL SERVICIO EN ATENCION AL DESARROLLO PROFESIONAL DEL ABOGADO LITIGANTE
Que, en amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS2. Por su parte, el Artículo 83º del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección de Promoción de Justicia, órgano de línea de la Dirección General de Justicia y Cultos, tiene, entre otras, las siguientes funciones:
b) Orientar y difundir los medios de acceso a la administración de justicia, con respeto al debido proceso.
c) Formular propuestas de mejora en la atención de los servicios de administración de justicia, para garantizar la seguridad jurídica y la defensa y respeto del debido proceso y otros derechos fundamentaleS


DE TODOS LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA, en calidad de Asociados y agremiados del “ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA”, por lo que, solicitamos ante su digno despacho crear una SALA ESPERA PARA ABOGADOS asimismo oficina ODECMA en el centro de Sullana, para QUEJAS VERBALES Y ESCRITAS para el alcance directo e inmediato para las partes procesales y los abogados.
Que, SOLICITAMOS SE CUMPLA EL HORARIO DEL DESPACHO JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 128º.- En todas las instancias el Despacho Judicial es no menor de treinta horas semanales. Los Consejos Ejecutivos Distritales señalan el horario de Despacho en el ámbito de su competencia a razón de seis horas diarias. Establecen igualmente que en dicho horario los Magistrados atienden obligatoriamente a los abogados y litigantes
Obligaciones y atribuciones Artículo 266º.- Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados:

2.- Cumplir estrictamente el horario establecido y atender personalmente a abogados y litigantes;

martes, 11 de febrero de 2020

"GRUPO DE ABOGADOS POR LA TRANSFORMACION".



IMPORTANCIA DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD DE SULLANA

Mailliw Tamar Plaz señala que: “la importancia del abogado radica en que este cumple funciones básicas como mediador, conocedor y defensor del derecho y la justicia, que son de mucho valor para la sociedad. Definitivamente, sin la presencia de una persona encargada de hacer cumplir las leyes sería más difícil desenvolvernos dentro de un sistema justo y correcto”; a raíz de la ausencia de representatividad institucional ante los problemas sociales en la ciudad de Sullana, como por ejemplo, la inseguridad ciudadana, contaminación ambiental del rio chira y las zonas urbanas producto de las empresas, la falta de agua en la ciudad, así, como atender y dar la solución pacifica y/o legal en amparo a las garantías constitucionales del ciudadano,  se crea  La Asociación de Abogados “Por la Transformación” del Colegio de Abogados de Sullana del Distrito judicial de Sullana. Es una Asociación Civil sin fines de lucro, utiliza también la denominación de "GRUPO DE ABOGADOS POR LA TRANSFORMACION". Tiene su sede principal  en la Provincia y Distrito de Sullana del Departamento de Piura y puede establecer filiales en otras ciudades del Distrito Judicial de Sullana.

La   Asociación de Abogados “Por la Transformación” del Colegio de Abogados de Sullana  tiene  como objetivos también amparar al abogado litigante en el distrito judicial de sullana:
  • La representación de los abogados y operadores del derecho en el distrito Judicial de Sullana, ósea, en la ciudades de Sullana, Talara y Ayabaca.
  • La promoción y difusión de la legalidad, el derecho y la justicia en beneficio de los abogados del Colegio de Abogados de Sullana  .
  • Fomentar el intercambio profesional entre sus asociados y entre éstos y sus pares de instituciones con fines similares en el Perú.
  • Establecer lazos de cooperación e intercambio con instituciones que tengan fines similares.
  • Fomentar la capacitación de sus Asociados.
  • El estudio, análisis e investigación de las ciencias socio-jurídicas y su aporte al desarrollo nacional.
  • El desarrollo, evaluación, asesoría y ejecución de proyectos y programas de desarrollo y promoción social en materia socio-jurídica a favor de los sectores más necesitados.
  • Otros proyectos o actividades que acuerde el Consejo Directivo.

Ya lo decía el jurista Eduardo J. Couture  lo señaló como cuarto mandamiento de su decálogo: “Lucha, tu deber es luchar por el derecho, pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.
Para mayor información ingrese a facebook y nos encuentras como: GRUPO DE ABOGADOS POR LA TRANSFORMACION".

PRESIDENTE: ABOG.FELIPE MECA ANDRADE 
VICEPRESIDENTE: ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
SECRETARIO: ABOG. EMMANUEL PURIZACA URBINA
VOCAL: ABOG. KATHERINE SOSA ZAMORANO 





jueves, 6 de febrero de 2020

EL PLAZO DE LAS RESOLUCIONES NOTIFICADAS VÍA CASILLA ELECTRÓNICA

EL PLAZO DE LAS RESOLUCIONES NOTIFICADAS VÍA CASILLA ELECTRÓNICA

Artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por la Ley N° 30229: La resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales.

A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.


lunes, 3 de febrero de 2020

SOMOS LA PRIMERA PLATAFORMA VIRTUAL QUE BRINDA SERVICIOS LEGALES ONLINE EN SULLANA Y EN EL NORTE DEL PERU

SOMOS LA PRIMERA PLATAFORMA VIRTUAL QUE BRINDA SERVICIOS LEGALES ONLINE EN SULLANA Y EN EL NORTE DEL PERU
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Estudio Jurídico “KRONOS CONSULTORES” SOMOS LA PRIMERA PLATAFORMA VIRTUAL QUE BRINDA SERVICIOS LEGALES ONLINE EN SULLANA Y EN EL NORTE DEL PERU a través de las redes sociales contesta su consulta en un plazo máximo de 48 horas.
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¿CÓMO FUNCIONA ASESORIA JURIDICA ONLINE?
Debe enviar un mail a abog.humbertoreyes@gmil.com; consultoreskronos@gmail.com; o a través de whatsapp  (+51) 969781543, redactando de la manera más detallada posible el motivo de su consulta.
El servicio gratuito está disponible en las siguientes redes sociales oficiales:

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FACEBOOK: ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
YOUTUBE: KRONOS CONSULTORES
WHATSAAP: (+51) 969781543

NUESTRAS OFICINAS:
Estamos ubicados en Calle La Mar 324 ( a una cuadra de plaza vea) en pleno centro de la ciudad de Sullana ( Sullana-Sullana-Piura)
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TEMAS DE CONSULTA:
Recibimos consultas de todas las ramas del derecho. A modo de ejemplo:
  •  Derecho de familia: divorcio, alimentos, adopciones.
  • Derecho Penal.
  •  Derecho laboral: despidos. Empresas y trabajadores.
  • Derecho Reales: Desalojos. 
  • Sucesiones.
  •  Etcétera.
En caso de que Usted desee además de nuestro asesoramiento, envíe un mail requiriendo de nuestra asesoría legal, y le responderemos a la mayor brevedad posible.
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FACEBOOK: ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
YOUTUBE: KRONOS CONSULTORES
WHATSAAP: (+51) 969781543


ABOGADO CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA con REGISTRON°138 del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil, Conciliador extrajudicial Especialización en Familia. Egresado de la MAESTRIA EN SOLUCION DE CONFLICTOS por la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN MARTIN DE PORRES (USMP). Director de la revista jurídica Planiol juristas. Socio fundador de la empresa Kronos Consultores E.I.R.L actualmente, prestando asimismo sus servicios de asesoría legal y empresarial. 

¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?

¿Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

De acuerdo al artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden de prelación:
– Los hermanos mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado. 
– Otros responsables del niño o del adolescente.
Por otro lado, si el obligado no tiene ingresos esto es cubierto por los familiares del obligado principal, es decir, en el orden establecido por el  artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes. 
Recuerda, que el cuerpo normativo está inspirado en el Principio superior del niño, cuyo objetivo es no desproteger al menor, ya que, en el caso de los menores de edad, no es necesario probar que se encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada su condición de menores, es por eso, no se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita para cubrir únicamente los gastos de alimentación. “Alimentos” es un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.







¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?
Cuando solicitas un lequidiciones de las pensiones devengadas por alimentos, y el demandando (obligado a prestar a alimentos) no ha observado en el plazo debido; ya que hizo caso omiso a la Resolución judicial donde señala que dentro del plazo de Ley cumpla con cancelar el íntegro de la liquidación practicada ascendente a por ejemplo S/. 3, 600.00 NUEVOS SOLES, por pensión de alimentos.
comprometio a pasarle un  que. CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 566-A que prescribe que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones…”
 y Art. 568 que prescribe que: “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicara la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada…”
Si pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas, o los ingresos que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido de la persona que demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de turno a efectos de que se formalice la denuncia penal.
De acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con hasta tres años de prisión. 


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