domingo, 24 de octubre de 2021

HABEAS DATA CONTRA EL DECANO ICAS


 

HABEAS DATA CONTRA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULANA: DECANO FELIX SILVA COLOMA

 EXPEDIENTE : 00128-2021-0-3101-JR-CI-01

MATERIA : HABEAS DATA

JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA

ESPECIALISTA : QUINTANA BALCAZAR ELVIS FERNAN

DEMANDADO : COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA DECANO FELIX

JAVIER SILVA COLOMA,

DEMANDANTE : MECA ANDRADE, FELIPE

REYES CAYOTOPA, CARLOS HUMBERTO


En Sullana, siendo las 10:00 de la mañana del día 19 de octubre de 2021, a través del uso

del Aplicativo Google Meet de acuerdo a la normativa regulada en la Resolución

Administrativa N° 173-2020-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

sobre “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el periodo de

Emergencia Sanitaria”, se enlazó a la Sala Virtual del Primer Juzgado Civil de Sullana, el

mismo que despacha la magistrada Ana Libia Jiménez Pineda.

En este acto, se da la bienvenida a las partes procesales enlazadas de manera virtual a la

presente diligencia a través de la sala virtual creada mediante el correo Gmail

sala1csjsullana1juzcivilsullana@pj.gob.pe¸ indicándole a los sujetos procesales asistentes

que la presente AUDIENCIA UNICA se efectuara en atención a lo dispuesto por el

Nuevo Código Procesal Constitucional - Ley N° 31307, y será grabada de conformidad

con lo regulado en la Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ emitida por el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre “Protocolo Temporal para Audiencias

Judiciales Virtuales durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, la misma que se

realiza como sigue habilitándose al especialista de audiencias Jesús Alberto Mendoza

Osoria.

ACREDITACIÓN DE LAS PARTES O APODERADOS Y ABOGADOS

PARTE DEMANDANTE:

Nombre: Carlos Humberto Reyes Cayotopa

N° de registro: ICAS N° 138

Abogado: Emanuel Purizaca Urbina

N° de registro: ICAS N° 284

Domicilio procesal: Casilla electrónica N° 34741


PARTE DEMANDADA:

Abogado y

representante:

Félix Javier Silva Coloma en representación del Colegio

de Abogados de Sullana

Domicilio procesal: Casilla electrónica N° 26921

EXHORTACIÓN

domingo, 5 de septiembre de 2021

los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será

 El inicio del cómputo de los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.


Artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por la Ley N° 30229: La resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales.

4. Acuerdo: El inicio del cómputo de los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.


ACUERDO N° 15-2018-SPS-CSJLL

ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

viernes, 27 de agosto de 2021

Solicito QUE SE ME REGISTRE EN LISTA DE PRIORIZACION DE PAGOS LEY 30137

 

Solicito                      :     QUE SE ME REGISTRE EN LISTA DE PRIORIZACION DE                    

 

                                      PAGOS  LEY 30137

 

 

 

XXXXXXXXX con D.N.I XXXXXXXX, me dirijo a su despacho para remitirle adjuntos, el registro de las obligaciones demandas judicialmente, con los siguientes expedientes judiciales en calidad se cosa juzgada:

 

DS.065 - DS 056

874-15

NIV. PENS.

040-14

REFRI. MOV.

00183-2014-0-3101-JR-CI-01

CUMP 25 AÑOS

89-09

TPH

99-09

PREP. CLASES

5107-09

PERSONAL

5290-09

20 AÑOS

037-2014

 

 

Con lo que se completa la información necesaria para la elaboración de balance de estados financieros para el cumplimento de pago de acuerdo LEY 30137.

 

Adjunto: Sentencias de las respectivas expedientes Judiciales.

 

 

 

Atentamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

¡Hola! Soy el Abogado Carlos Humberto Reyes Cayotopa. Gracias por visitar el canal de Kronos Consultores.  Esperamos que la información que hemos preparado para ti sea de utilidad en el mundo Jurídico y las noticias del distrito judicial de Sullana, te invito a visitar los siguientes canales:

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FACEBOOK: ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

YOUTUBE: KRONOS CONSULTORES

BLOGSPOT: http://consultoriakronos.blogspot.com

CORREO: consultoreskronos@gmail.com

CORREO: abog.humbertoreyes@gmail.com

BLOGSPOT: http://aboghumbertoreyes.blogspot.com

 

¡Échele un vistazo, estoy seguro de que encontrará lo que está buscando!


 

MG.ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


 

ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.

 

MAGISTER en SOLUCION DE CONFLICTOS [1]en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA.

 

Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil.

Conciliador extrajudicial Especialización en Familia.

 

Actividad laboral eficientemente en equipo, demostrando alto sentido de responsabilidad e iniciativa, lo que me facilita lograr resultados inclusive en contextos bajo presión. Profesionalismo, vocación al servicio público o privado, carisma, actitud para el servicio, sólidos valores ético - morales, habilidades de comunicación y especialización profesional

 

 

 



[1] La Maestría impartida por la USMP está dirigida a la construcción de soluciones necesarias en relación a los nuevos escenarios generados a causa del constante desarrollo y a lo concerniente a Derechos Humanos. Su objetivo es la formación de profesionales especializados en el tratamiento de controversias en un contexto creciente de demandas inherentes al desarrollo y al conocimiento de los Derechos Humanos, que sean capaces de prevenir y administrar las situaciones de crisis que generan conflicto.


 

temeridad procesal

 

aplicar lo dispuesto en el Articulo 4° de la ley Orgánica del poder Judicial, que señala: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”.

 

Que del presente caso y revisados los actuados se puede corroborar que la parte demandada busca con sus escritos sin fundamento claro, dilatar innecesariamente el proceso, incumpliendo con lo ya establecido en un Sentencia que se encuentra motivada y tratándose de un proceso de alimentos donde el principal beneficiario es un menor de edad para el cual el estado a través de sus leyes garantiza el cumplimiento de la alimentación por parte de sus progenitores, corresponde imponer la multa respectiva a la parte demandada, por tratarse sus escritos de formulas que no solo son dilatorias, sino que ponen en estado de indefensión y vulnerabilidad al menor alimentista; por lo que se ve reflejada su mala fe procesal y es evidente la actuación temeraria y contraria a la norma legal con la que actúa.

REQUIERASE al demandado y a su abogado se rija a los deberes de Probidad, lealtad y buena fe procesal Contemplado en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de informar al colegio de abogados correspondiente y aplicar 06 URP de Multa, en caso de incumplimiento.-

 

supuesto de hecho que no se da en el presente caso, en donde esta judicatura no ha recibido el presente expediente por abstención de algún otro juez; advirtiéndose que el pedido realizado por el demandado, es temerario y contrario a la norma legal, reflejando mala fe procesal, por lo que esta judicatura apercibirá al demandado a que su conducta en el proceso se rija a los deberes de probidad, lealtad y buena fe procesal, contemplado en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de aplicarse multa de 02 URP en caso de incumplimiento.

¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?

 

¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?

Cuando solicitas un lequidiciones de las pensiones devengadas por alimentos, y el demandando (obligado a prestar a alimentos) no ha observado en el plazo debido; ya que hizo caso omiso a la Resolución judicial donde señala que dentro del plazo de Ley cumpla con cancelar el íntegro de la liquidación practicada ascendente a por ejemplo S/. 3, 600.00 NUEVOS SOLES, por pensión de alimentos.

 comprometio a pasarle un  que. CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 566-A que prescribe que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones…”

 y Art. 568 que prescribe que: “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicara la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada…”

Si pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas, o los ingresos que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido de la persona que demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de turno a efectos de que se formalice la denuncia penal.

De acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con hasta tres años de prisión. 

 

Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

 

Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

 

De acuerdo al artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden de prelación:

– Los hermanos mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado. 
– Otros responsables del niño o del adolescente.

Por otro lado, si el obligado no tiene ingresos esto es cubierto por los familiares del obligado principal, es decir, en el orden establecido por el  artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes. 

Recuerda, que el cuerpo normativo está inspirado en el Principio superior del niño, cuyo objetivo es no desproteger al menor, ya que, en el caso de los menores de edad, no es necesario probar que se encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada su condición de menores, es por eso, no se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita para cubrir únicamente los gastos de alimentación. “Alimentos” es un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

¿CÓMO ABRIR UN DESPACHO JURÍDICO?


 

¿CÓMO ABRIR UN DESPACHO JURÍDICO? 

    Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa.

ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS [1]en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil Conciliador extrajudicial Especialización en Familia.

 

1.    Un estudio jurídico es una empresa. Y el abogado debe de tener pensamiento de emprendedor. Si tienes la idea de poner un estudio jurídico a media caña o piensas que es algo provisional hasta que tengas un trabajo estable para una empresa o las entidades de un Estado, entonces vas a fracasar.

2.    Un estudio jurídico es un negocio: Si no te gusta los negocios o los temas emprendimientos, mejor opta por ser un subordinado para un empleador.  Dependiendo de tu personalidad y habilidades el estudio jurídico va tener éxito.

3.    Aprende marketing digital y forma alianza con abogados experimentados en la carrera del derecho según la especialidad.

4.    Estudia tu mercado:  Ve la imagen comercial y las estrategias de marketing de otros estudios jurídicos de tu localidad. Al analizar el mercado local puedes saber cuál es tu real situación de tu estudio jurídico. Recuerda que tu debilidad es tu fortaleza. 

5.    Construye un producto que puedas vender y que haga la diferencia de las viejas escuelas del derecho.

6.    Fomenta un servicio personalizado con precios accesibles. Lo importante es que percibas de acuerdo a tu producción. Un solo mal servicio puede definir el éxito o fracaso de tu negocio.

7.    ¿Estar solo o trabajar para un bufete de abogados?  Bueno, si empiezas como abogado te serviría mucho trabajar para un estudio jurídico. Adquieres mas conocimiento jurídico y experiencia laboral para que más adelante puedas formar tu propio despacho. Pero si eres de las personas que no te gusta tener un jefe. Pues la mejor opción. Es poner tu propio despacho pero no olvides que debes de ser disciplinado con tu trabajo.

8.    ¿sólo o debo tener un socio? Eso va depender que tipo de socio tengas. Debes de tener un socio estratégico. Un socio que aporte cambios y mejoras en tu despacho. Sino, opta por estar solo. Uno de los aspectos mas satisfactorio de emprender en solitario es sobre el dinero que gana, pues no tienes que compartirlo con nadie.

9.    Tener un buen abogado socio estratégico. Dos abogados emprendedores y que tenga especialidades y habilidades distintas pueden lograr el éxito del estudio jurídico. Pueden trabajar juntos para solucionar casos muy complejos. Entonces, esa capacidad intelectual de ambos abogados serán la imagen del despacho.  

10. Dos abogados con especialidades distintas generan fuertes fuentes de ingresos.

11. Es poco profesional utilizar tu propio nombre para un estudio jurídico, sino eres conocido (si aún no tienes especialidad en el derecho) o recién estás empezando tu negocio.

12. Debes tratar de escoger un nombre comercial pensando en los clientes, es decir, un nombre sencillo y practico: Esto les permitirá a los clientes identificarlo inmediatamente.

¿Me gustaría saber qué opinas?, dime tu opinión en la sección de comentarios y comparte el contenido en las redes sociales.



[1] La Maestría impartida por la USMP está dirigida a la construcción de soluciones necesarias en relación a los nuevos escenarios generados a causa del constante desarrollo y a lo concerniente a Derechos Humanos. Su objetivo es la formación de profesionales especializados en el tratamiento de controversias en un contexto creciente de demandas inherentes al desarrollo y al conocimiento de los Derechos Humanos, que sean capaces de prevenir y administrar las situaciones de crisis que generan conflicto.

viernes, 16 de julio de 2021

🔴🔵#ATENCIÓNABOGADOSULLANA | GRUPO DE LA TRANSFORMACION DEL ICAS EN PIE DE LA LUCHA, POR UN CAMBIO DEMOCRATICO Y NO Al CONTINUISMO

 

🔴🔵#ATENCIÓNABOGADOSULLANA | GRUPO DE LA TRANSFORMACION DEL ICAS EN PIE DE LA LUCHA, POR UN CAMBIO DEMOCRATICO Y NO Al CONTINUISMO

 

INFORMAMOS QUE:

 

EN EL PROCESO DE HABEAS DATA ANTE EL 1° JUZGADO CIVIL - Sede San Martin contra el COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA representado por su DECANO FELIX JAVIER SILVA COLOMA cuyos  DEMANDANTES : MECA ANDRADE, FELIPE REYES CAYOTOPA, CARLOS HUMBERTO

 

Que con Resolución Nro. 03 de fecha  17 de mayo del 2021. (…) Al escrito de fecha 27 de abril del 2021, presentado por el demandante en donde precisa se tenga : Agréguese a los autos y téngase presente al resolver y puesto de conocimiento el CD remitido y conforme a lo dispuesto en la resolución precedente INGRESEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR .-NOTIFÍQUESE

 

🔴🔵#ATENCIÓNABOGADOSULLANA | GRUPO DE LA TRANSFORMACION DEL ICAS EN PIE DE LA LUCHA, POR UN CAMBIO DEMOCRATICO Y NO AL CONTINUISMO

INFORMAMOS QUE:

EN EL PROCESO DE AMPARO ANTE JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE SAN MARTIN CON NUMERO DE EXPEDIENTE : 00200-2021-0-3101-JR-CI-01 CONTRA EL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA EN PERJUICIO DE LOS ABOGADOS REYES CAYOTOPA, CARLOS HUMBERTO, MECA ANDRADE, FELIPE; EMMANUEL PURIZACA

En la Resolución Nro. Cinco (05) DE FECHA veintiocho de Mayo de 2021, señala DEJESE SIN EFECTO la disposición que señala ingresar los autos a despacho para sentenciar. 2.- SEÑALESE FECHA DE INFORME ORAL solicitado por la parte demandada Félix Javier Silva Coloma en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana para el día 15 de Junio del 2021 a horas 10.00 de la mañana debiendo Se concede a esta parte

procesal CINCO MINUTOS para exponer los argumentos que considere.

 

miércoles, 23 de junio de 2021

ESTAS ELECCIONES ICAS 2021 DIGAMOS NO AL CONTINUISMO Y SI A LA TRANSFORMACIÓN DEL ICAS

 


ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

 

"No existe, en la realidad, una democracia en el ICAS, eso refleja la crisis de la imagen del abogado del ICAS y el DERECHO, una realidad que empobrece el principio de JUSTICIA para los abogados litigantes y de quien debería poner el ejemplo COMO EL CASO  DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICAS, pero vemos que su  abusos de poder esta por encima de  sus agremiados. Donde no les interesa velar por sus legítimos derechos.

Que mi suspensión como abogado por ejercer mi derecho constitucional de pedir rendición de cuentas al DECANO Y SU JUNTA DIRECTIVA DESDE EL AÑO 2012 HASTA LA ACTUALIDAD 2021, sea un claro ejemplo del futuro del ICAS. Y que este ejemplo no empañe a los nuevos abogados e invoco lógicamente por el bien común hacer vigilantes y ser respetuosos por los derechos humanos.

ESTAS ELECCIONES ICAS 2021 DIGAMOS NO AL CONTINUISMO Y SI A LA TRANSFORMACIÓN DEL ICAS por la dignidad de la persona, por los derechos de los abogados y por los derechos de la mujer en el campo profesional y por los niños de nuestra querida Sullana (donde existe mayores casos de violación), por los derechos de las minorías, por escuchar y respaldar a aquellos que nunca tuvieron voz ni voto en el ICAS. Por ellos trabajamos y luchemos para recuperar la imagen del abogado en la Perla del Chira.  Lo tenemos muy claro.

QUE LA SUSPENSION INJUSTA DE LOS ABOGADOS POR PARTE DEL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA SEA UN CLARO EJEMPLO DEL DESPARTAR Y SED DE JUSTICIA DE AQUELLOS COLEGAS QUE NUNCA TUVIERON VOZ NI VOTO… LO TENEMOS MUY CLARO. ¿QUE FUTURO PODEMOS ESPERAR?


https://www.youtube.com/watch?v=Gue8wfgbli4





lunes, 1 de febrero de 2021

Mesa de Partes Virtual de Procesos Penales

 

Mesa de Partes Virtual de Procesos Penales

https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/


El presente documento tiene por finalidad servir de guía para el adecuado manejo del módulo de Mesa de Partes del sistema de “mesa de partes virtual de procesos penales”.

Se recomienda que para el proceso de digitalización de los documentos y escritos estos se digitalicen con la menor resolución posible para que el documento sea legible y se obtenga un archivo PDF de menor tamaño. 10.2 Recordar que el tamaño de archivo PDF máximo que soporta el Sistema de Mesa de Partes Virtual es de 128 MB, pasado el mismo el sistema no podrá registrarlo . 10.3 Ante el menor problema en el registro de algún documento o escrito en el Sistema de Mesa de Partes Virtual hacer capturas de pantalla de los errores que se muestran e informar a los responsables asignados de la Corte Superior de Justicia respectiva.

miércoles, 13 de enero de 2021

El pueblo de Sullana necesita de una Institución de abogados que se preocupe por los problemas sociales

 


La historia se repite. Ese es uno de los errores de la historia Charles Darwin

 

Sullana necesita de una Institución de abogados que luche por los derechos laborales y constitucionales de los abogados dependientes y litigantes en el distrito judicial de Sullana.

El pueblo de Sullana necesita de una Institución de abogados que se preocupe por los problemas sociales para darle solución legal ante Órganos de Gobierno.

Pero esto no se va dar, si un grupo de profesionales están debilitados por falta de conciencia social. Si lo abogados del Distrito Judicial de Sullana no se preocupan por el futuro del pueblo seremos esclavos una y otra vez de los errores de la historia.

 

Estas elecciones ICAS  2021 vota por el cambio que necesita sullana.


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