LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN LA CATEGORÍA DE
DERECHOS HUMANOS
Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa[1]
¿Qué responsabilidad tiene el Gobierno de
Brasil al no declarar Estado de Emergencia por el caso COVID -19? ¿Por qué el Gobierno
Norteamericano quiere iniciar acciones legales contra el Gobierno Chino por
causar la Pandemia del COVID -19? Pues, bien, recordemos que la OMS recomendó al
Gobierno de Brasil que declare Estado de Emergencia por la existencia del COVID
-19, pero su presidente Jair Bolsonaro hizo
caso omiso pese que ya existían casos de coronavirus en los ciudadanos; por
tanto, varios funcionarios públicos entre ellos el Ministro de Salud el señor Henrique
Mandetta, quien declaro abiertamente
que hizo la recomendación al despacho presidencial, sin embargo, el presidente de
Brasil, Jair Bolsonaro lo despidió alegando que solo es una patraña para
derrocarlo del poder.
En consecuencia,
en Latinoamérica es una realidad muy distinta a Europa. La pandemia refleja y
desmantela aquellos gobiernos que durante añadas nunca velaron por el bien común
de sus ciudadanos reflejando un alto índice de corrupción, como el
aprovechamiento de los recursos del Estado para sus intereses personales
afectando la integridad de los ciudadanos, donde hoy, Latinoamérica tiene
grandes problemas ante la amenaza latente del COVID -19 que nos demuestra una realidad
que no ha cambiado desde el 86,pongo esta fecha con conocimiento de causa,
puesto que, se ha visto la Crisis de los Sistemas Sanitarios con menos de inversión Publico como los
Hospitales y centros de de Salud; la poca inversión de los centros de investigación
medica, y los pocos recursos que tienen los gobiernos para producir su propio test
para detectar el COVID
-19. La historia nos vuelve a dar una lección muy dura. Y de acuerdo al OMS para
enfrentar el COVID -19 solo se ha planteado tres estrategias: La Creación o
conseguir la Vacuna contra el COVID -19 que este
tiempo de disponibilidad es entre 12 a 18 meses; la inmunidad colectiva o
natural que dura como 02 años;
los cambios sociales adoptemos comportamiento para evitar el contagio del COVID -19, donde los Gobiernos ya lo están adoptando,
pero ¿qué pasaría como el caso de Brasil que no acata las recomendaciones del
OMS?, recordemos que la protección de los Derechos
Humanos se ampara en la responsabilidad de los Estados como el fin social o
bien común de garantizar que dichos derechos no sean afectados desde el marco
constitucional y en la categoría de los derechos humanos como lo establece la
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), digamos cuando el Estado
como el caso del Gobierno de Brasil viola la obligación de respetar derechos
humanos internacionalmente reconocidos en los acuerdos internacionales o tratados
internacionales sobre derechos humanos, incurrirían
en la violación de los derechos, ya que, todo Estado tienen el deber de respetar los derechos humanos y la obligación
de garantizar su fiel cumplimiento ante
los tratados internacionales.
Por
tanto, si un Estado no combate o no
realiza los esfuerzos suficientes para frenar la pandemia del COVID -19 generando un genocidio ocasionando
violaciones a los derechos de sus ciudadanos masivamente. Pues recordemos, la
responsabilidad internacional del Estado como una obligación estatal ante la
presencia COVID -19, si
un Estado hace caso omiso o no realizaciones acciones de gobierno estaría incurriendo
en una violación de los derechos de sus ciudadanos. Quiere decir, que existe responsabilidad internacional de los Estados en relación al COVID -19. La teoría subjetividad activa nos señala que cualquier
ciudadano o asociación puede realizar su derecho de acción ante los organismos internacionales por la
violación de sus derechos, por otro lado, se llamara subjetividad pasiva por
la violación del derecho internacional
se asocia al Estado contra otro Estado.
En
resumen, la responsabilidad internacional es la consecuencia de un acto antijurídico
internacional en una relación jurídica internacional donde los Estados son sujetos
imputables que están obligados a responder
ante el incumplimiento de sus obligaciones,
como el caso de Estados Unidos que acusa a China y solidariamente a la OMS por
no informar a tiempo desde el mes de diciembre de 2019 la presencia del COVID -19 pese que tenia conocimiento.
De
acuerdo al doctrinario Jose Diaz Caceda [2], para
la Comisión de Derecho Internacional, «la violación de una obligación
internacional consiste en la falta de conformidad entre el comportamiento que
esa obligación exige del Estado y el comportamiento que el Estado observa de
hecho, es decir, entre las exigencias del derecho internacional y la realidad
de los hechos»
En
el caso del COVID -19, si se
logra realmente descubrir la existencia de una responsabilidad internacional
del Estado ante la violación de una obligación internacional que ampara
una comunidad internacional ya sea perturbando la seguridad internacional y la protección
de la especie humana. Pero, ¿Un País comunista que no respeta los derechos de
sus ciudadanos podrá respetar los derechos internacionales? esto nos hace
despertar que por mas poderoso sea un Estado más fuerte es la sed de Justicia
que buscan los Estados de Derecho ante países que quieren vulnerar los derechos
humanos.
[1]
CARLOS HUMBERTO REYES
CAYOTOPA : ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE
SULLANA. Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de
Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS en la
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual,
Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador
Extrajudicial con Especialización en civil , Conciliador extrajudicial
Especialización en Familia.
[2] Abogado.
Profesor de Derecho Internacional Público en la PUCP en su artículo La
responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los
Derechos Humanos.