viernes, 17 de abril de 2020

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN LA CATEGORÍA DE DERECHOS HUMANOS

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN LA CATEGORÍA DE DERECHOS HUMANOS

Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa[1]

¿Qué responsabilidad tiene el Gobierno de Brasil al no declarar Estado de Emergencia por el caso COVID -19? ¿Por qué el Gobierno Norteamericano quiere iniciar acciones legales contra el Gobierno Chino por causar la Pandemia del COVID -19? Pues, bien, recordemos que la OMS recomendó al Gobierno de Brasil que declare Estado de Emergencia por la existencia del COVID -19, pero su presidente Jair Bolsonaro hizo caso omiso pese que ya existían casos de coronavirus en los ciudadanos; por tanto, varios funcionarios públicos entre ellos el Ministro de Salud el señor Henrique Mandetta,  quien declaro abiertamente que hizo la recomendación al despacho presidencial, sin embargo, el presidente de Brasil, Jair Bolsonaro lo despidió alegando que solo es una patraña para derrocarlo del poder.
En consecuencia, en Latinoamérica es una realidad muy distinta a Europa. La pandemia refleja y desmantela aquellos gobiernos que durante añadas nunca velaron por el bien común de sus ciudadanos reflejando un alto índice de corrupción, como el aprovechamiento de los recursos del Estado para sus intereses personales afectando la integridad de los ciudadanos, donde hoy, Latinoamérica tiene grandes problemas ante la amenaza latente del COVID -19  que nos demuestra una realidad que no ha cambiado desde el 86,pongo esta fecha con conocimiento de causa, puesto que,  se ha visto la Crisis de los Sistemas Sanitarios  con menos de inversión Publico como los Hospitales y centros de de Salud; la poca inversión de los centros de investigación medica, y los pocos recursos que tienen los gobiernos para producir su propio test para detectar el COVID -19. La historia nos vuelve a dar una lección muy dura. Y de acuerdo al OMS para enfrentar el COVID -19 solo se ha planteado tres estrategias:  La Creación o conseguir  la Vacuna contra el COVID -19 que este tiempo de disponibilidad es entre 12 a 18 meses; la inmunidad colectiva o natural que dura como 02 años; los cambios sociales adoptemos comportamiento para evitar el contagio del COVID -19, donde los Gobiernos ya lo están adoptando, pero ¿qué pasaría como el caso de Brasil que no acata las recomendaciones del OMS?, recordemos que la protección de los Derechos Humanos se ampara en la responsabilidad de los Estados como el fin social o bien común de garantizar que dichos derechos no sean afectados desde el marco constitucional y en la categoría de los derechos humanos como lo establece la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), digamos cuando el Estado como el caso del Gobierno de Brasil viola la obligación de respetar derechos humanos internacionalmente reconocidos en los acuerdos internacionales o tratados internacionales sobre derechos humanos,  incurrirían en la violación de los derechos, ya que,  todo Estado tienen el deber de  respetar los derechos humanos y la obligación de garantizar  su fiel cumplimiento ante los tratados internacionales.
Por tanto,  si un Estado no combate o no realiza los esfuerzos suficientes para frenar la pandemia del COVID -19 generando un genocidio ocasionando violaciones a los derechos de sus ciudadanos masivamente. Pues recordemos, la responsabilidad internacional del Estado como una obligación estatal ante la presencia COVID -19, si un Estado hace caso omiso o no realizaciones acciones de gobierno estaría incurriendo en una violación de los derechos de sus ciudadanos.  Quiere decir,  que existe responsabilidad internacional  de los Estados en relación al COVID -19. La teoría  subjetividad activa nos señala que cualquier ciudadano o asociación puede realizar su derecho de acción ante  los organismos internacionales por la violación de sus derechos, por otro lado, se llamara subjetividad  pasiva  por la violación del derecho internacional  se asocia al Estado contra otro Estado.
En resumen, la responsabilidad internacional es la consecuencia de un acto antijurídico internacional en una relación jurídica  internacional donde los Estados son sujetos imputables que están  obligados a responder ante el incumplimiento de  sus obligaciones, como el caso de Estados Unidos que acusa a China y solidariamente a la OMS por no informar a tiempo desde el mes de diciembre de 2019 la presencia del COVID -19 pese que tenia conocimiento.
De acuerdo al doctrinario Jose Diaz Caceda [2], para la Comisión de Derecho Internacional, «la violación de una obligación internacional consiste en la falta de conformidad entre el comportamiento que esa obligación exige del Estado y el comportamiento que el Estado observa de hecho, es decir, entre las exigencias del derecho internacional y la realidad de los hechos»
En el caso del COVID -19, si se logra realmente descubrir la existencia de una responsabilidad internacional del Estado ante la violación de una obligación internacional que ampara una comunidad internacional ya sea perturbando la seguridad internacional y la protección de la especie humana. Pero, ¿Un País comunista que no respeta los derechos de sus ciudadanos podrá respetar los derechos internacionales? esto nos hace despertar que por mas poderoso sea un Estado más fuerte es la sed de Justicia que buscan los Estados de Derecho ante países que quieren vulnerar los derechos humanos.




[1] CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA : ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS  en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil , Conciliador extrajudicial Especialización en Familia. 
[2] Abogado. Profesor de Derecho Internacional Público en la PUCP en su artículo La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos.

miércoles, 1 de abril de 2020

DECLARACIÓN DE ABANDONO DEL PROCESO JUDICIAL: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO


DECLARACIÓN DE ABANDONO DEL PROCESO JUDICIAL: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA : ABOGADO con N°138 [1]

De acuerdo al artículo 346° del código procesal civil establece que “cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado”;

 Que, en sentido y conforme se ha señalado en reiterada la jurisprudencia “… el abandono es una de las formas especiales de conclusión del proceso que extingue la relación procesal y que se produce después de un periodo de tiempo en virtud de la inactividad de las partes, la mismas que constituye una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos – cas. n° 2573-99- lima, el peruano, 24-08-2000. pág. 6073.

En este orden de ideas debe declararse el abandono del proceso por falta de interés de las partes procesales para su continuación. por tales consideraciones.



















[1] CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA : ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS  en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil , Conciliador extrajudicial Especialización en Familia. 

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