martes, 10 de noviembre de 2020

LA VACANCIA PRESIDENCIAL REALIZADA POR EL PODER LEGISLATIVO

 

PRONUNCIAMIENTO Nº01-2020-A.A.P.CH

Sullana. 10 noviembre de 2020

LA VACANCIA PRESIDENCIAL REALIZADA POR EL PODER LEGISLATIVO

La vacancia presidencial realizada por el Poder Legislativo de acuerdo al Inc. 2º del Art. 113 de nuestra Constitución Política del Perú y el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, reflejo de choque de poderes al vulnerar el concepto de presidencialismo y la prioridad del bien común en tiempos de pandemia más aun cuando estamos a punto de cerrar el año fiscal 2020 poniendo en riesgo el sistema económico, social y democrático de todos los peruanos.  De esta manera, la RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 001-2020-2021-CR QUE DECLARA LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, lo cual, objetivamente el término “moral” no ha sido desligado de su real acepción que hasta la fecha no existe una definición exacta de acuerdo a nuestra literatura jurídica. Una medida extrema para desestabilizar las políticas de Gobierno que estaba a punto de terminar. Esto muestra que el problema del Perú no es la Política sino los políticos, que sin discreción alguna imponen sus intereses políticos afectando el fin social de un País que lucha contra la Pandemia Covid-19 y recupera su economía nacional a miras al desarrollo integral, de esta manera es necesario la reforma legislativa en lo que respecta a esta causal, afecta el sistema de gobierno de un País.

 Mg. Abg. Carlos Humberto Reyes Cayotopa

Presidente. Asoc. Abogados de la Perla del Chira.

 

viernes, 30 de octubre de 2020

El Abogado Carlos Humberto Reyes Cayotopa obtuvo el grado de Maestro en Solución de Conflictos.

 

Nuestras felicitaciones a Carlos Humberto Reyes Cayotopa quien el pasado viernes obtuvo el grado de Maestro en Solución de Conflictos.
La investigación sustentada fue: "Problemática social en el marco jurídico ambiental y social sobre la contaminación del Río Chira de la Provincia de Sullana".
El jurado estuvo integrado por : Mg. Sofía Donaires Vega, Mg. Araceli Acuña Chávez y Mg. Alfredo Natividad Hinostroza.
La Asesora fue: Mg. Delia Muñoz Muñoz.




jueves, 24 de septiembre de 2020

ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA



 

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Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria

 

31 de julio del 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083- 2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020- PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129- 2020-PCM, y Nº 146-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000337-2020-P-CSJSU-PJ, de fecha 30 de junio del 2020, la Corte Superior de Justicia de Sullana, dispuso dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 00173-2020-CE-PJ, de fecha 25 de junio del 2020, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”, el cual busca servir de guía para la realización de las audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19;

lunes, 6 de julio de 2020

EL ABOGADO NO ES NECESARIO elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19


EL ABOGADO NO ES NECESARIO elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19


📌 Por un error involuntario, en el comunicado emitido ayer, 5 de junio, por Produce, se mencionó que: "las personas naturales con negocio no necesitan registrar su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud".

Sin embargo, lo correcto es hacer referencia que: ”las personas naturales no necesitan registrar...".


Significa que para el reinicio de actividades de las personas naturales no es requisito elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, ni tampoco, registro en SISCOVID-19.

Si bien es cierto no es requisito elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, ni presentarlo al MINSA para el reinicio de actividades, con la finalidad que las empresas reinicién actividades lo mas rápido posible, pero esto no significa que NO TENGAN que elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo para garantizar la salubridad de sus servicios y de los clientes

PLANPARALA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS JURIDICOS, DESPACHOS DE ABOGADOS Y OTROS, EN EL MARCODEL DS 080-2020-PCM Y LA RM 239-2020-MINSA.

PLANPARALA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS JURIDICOS, DESPACHOS DE ABOGADOS Y OTROS, EN EL MARCODEL DS 080-2020-PCM Y LA RM 239-2020-MINSA.

I.OBJETIVO:
Establecer protocolos paraque los Colegios de Abogados del Perú, los estudios jurídicos, despachos de abogados y otros vinculados a los servicios que brindan los abogados a la ciudadanía, adoptenlasmedidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y siguiendo los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud.

II.FINALIDAD
Preservar la salud e integridad física del personal que presta servicios en los Colegios de Abogados del Perú, los estudios jurídicos, despachos de abogados y otros vinculados a los servicios que brindan los abogados a la ciudadaníaycoadyuvar a mitigar la propagación del coronavirus (COVID -19).

Obtener permiso para operar durante la reanudación de actividades

Obtener permiso para operar durante la reanudación de actividades

Si tu empresa pertenece a un sector de la fases 1 y 2 de reanudación de actividades no esenciales, tras la declaratoria de estado de emergencia por coronavirus, puede reiniciar operaciones previa autorización del Ministerio de Salud (Minsa) y cumpliendo los protocolos sanitarios y criterios de focalización territorial de su respectivo sector.

El trámite para obtener este permiso comienza con la elaboración de un plan de emergencia, o "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", y termina con su registro en el sistema integrado para COVID-19 (Siscovid Empresas), conforme a los Decretos Supremos 080-2020-PCM, 094-2020-PCM y 101-2020-PCM.

Antes de iniciar, debes saber:

Hazlo en solo 4 pasos:

1 Revisa si cumples con los criterios de focalización

Verifica si tu empresa reúne los requisitos exigidos por tu sector. Estos son formulados por el ministerio responsable según tipo de actividad específico:

    Selecciona una opción
2 Elabora tu plan de emergencia

Prepara tu plan siguiendo los lineamientos del Minsa y el protocolo sanitario correspondiente a tu sector:

    Selecciona una opción

Ten presente que tu plan debe ser aprobado por el comité (o supervisor) de seguridad y salud en el trabajo de tu empresa, en un plazo máximo de 48 horas.

3 Regístrate en el Siscovid Empresas

Ingresa al Siscovid Empresas para registrar los datos de tu empresa, tu plan de emergencia, los datos de los profesionales de la salud que laboran en ella y tu nómina de empleados. En un plazo de 48 horas, el registro estará concluido y te emitirán una constancia.

Si el registro de tu plan es observado, recibirás un correo electrónico con las observaciones respectivas. Solo tendrás que volver a ingresar con tu usuario y contraseña, y actualizar la información para levantar las observaciones.

4 Reinicia operaciones

Puedes reanudar tus actividades al día siguiente de haber registrado tu plan de emergencia en el Siscovid Empresas. Ten presente que, en adelante, las autoridades de salud, las de tu sector y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de tu plan, los lineamientos del Minsa y el protocolo sanitario sectorial que corresponde a tu tipo de actividad.

Además, ten en cuenta que el Siscovid Empresas generará usuarios para los profesionales de la salud de la empresa, a fin de que puedan registrar las pruebas rápidas que realicen a los trabajadores, notificar los casos confirmad

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