domingo, 24 de octubre de 2021

HABEAS DATA CONTRA EL DECANO ICAS


 

HABEAS DATA CONTRA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULANA: DECANO FELIX SILVA COLOMA

 EXPEDIENTE : 00128-2021-0-3101-JR-CI-01

MATERIA : HABEAS DATA

JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA

ESPECIALISTA : QUINTANA BALCAZAR ELVIS FERNAN

DEMANDADO : COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA DECANO FELIX

JAVIER SILVA COLOMA,

DEMANDANTE : MECA ANDRADE, FELIPE

REYES CAYOTOPA, CARLOS HUMBERTO


En Sullana, siendo las 10:00 de la mañana del día 19 de octubre de 2021, a través del uso

del Aplicativo Google Meet de acuerdo a la normativa regulada en la Resolución

Administrativa N° 173-2020-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

sobre “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el periodo de

Emergencia Sanitaria”, se enlazó a la Sala Virtual del Primer Juzgado Civil de Sullana, el

mismo que despacha la magistrada Ana Libia Jiménez Pineda.

En este acto, se da la bienvenida a las partes procesales enlazadas de manera virtual a la

presente diligencia a través de la sala virtual creada mediante el correo Gmail

sala1csjsullana1juzcivilsullana@pj.gob.pe¸ indicándole a los sujetos procesales asistentes

que la presente AUDIENCIA UNICA se efectuara en atención a lo dispuesto por el

Nuevo Código Procesal Constitucional - Ley N° 31307, y será grabada de conformidad

con lo regulado en la Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ emitida por el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre “Protocolo Temporal para Audiencias

Judiciales Virtuales durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, la misma que se

realiza como sigue habilitándose al especialista de audiencias Jesús Alberto Mendoza

Osoria.

ACREDITACIÓN DE LAS PARTES O APODERADOS Y ABOGADOS

PARTE DEMANDANTE:

Nombre: Carlos Humberto Reyes Cayotopa

N° de registro: ICAS N° 138

Abogado: Emanuel Purizaca Urbina

N° de registro: ICAS N° 284

Domicilio procesal: Casilla electrónica N° 34741


PARTE DEMANDADA:

Abogado y

representante:

Félix Javier Silva Coloma en representación del Colegio

de Abogados de Sullana

Domicilio procesal: Casilla electrónica N° 26921

EXHORTACIÓN

domingo, 5 de septiembre de 2021

los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será

 El inicio del cómputo de los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.


Artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por la Ley N° 30229: La resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales.

4. Acuerdo: El inicio del cómputo de los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.


ACUERDO N° 15-2018-SPS-CSJLL

ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

viernes, 27 de agosto de 2021

Solicito QUE SE ME REGISTRE EN LISTA DE PRIORIZACION DE PAGOS LEY 30137

 

Solicito                      :     QUE SE ME REGISTRE EN LISTA DE PRIORIZACION DE                    

 

                                      PAGOS  LEY 30137

 

 

 

XXXXXXXXX con D.N.I XXXXXXXX, me dirijo a su despacho para remitirle adjuntos, el registro de las obligaciones demandas judicialmente, con los siguientes expedientes judiciales en calidad se cosa juzgada:

 

DS.065 - DS 056

874-15

NIV. PENS.

040-14

REFRI. MOV.

00183-2014-0-3101-JR-CI-01

CUMP 25 AÑOS

89-09

TPH

99-09

PREP. CLASES

5107-09

PERSONAL

5290-09

20 AÑOS

037-2014

 

 

Con lo que se completa la información necesaria para la elaboración de balance de estados financieros para el cumplimento de pago de acuerdo LEY 30137.

 

Adjunto: Sentencias de las respectivas expedientes Judiciales.

 

 

 

Atentamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

¡Hola! Soy el Abogado Carlos Humberto Reyes Cayotopa. Gracias por visitar el canal de Kronos Consultores.  Esperamos que la información que hemos preparado para ti sea de utilidad en el mundo Jurídico y las noticias del distrito judicial de Sullana, te invito a visitar los siguientes canales:

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CORREO: abog.humbertoreyes@gmail.com

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¡Échele un vistazo, estoy seguro de que encontrará lo que está buscando!


 

MG.ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


 

ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.

 

MAGISTER en SOLUCION DE CONFLICTOS [1]en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA.

 

Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil.

Conciliador extrajudicial Especialización en Familia.

 

Actividad laboral eficientemente en equipo, demostrando alto sentido de responsabilidad e iniciativa, lo que me facilita lograr resultados inclusive en contextos bajo presión. Profesionalismo, vocación al servicio público o privado, carisma, actitud para el servicio, sólidos valores ético - morales, habilidades de comunicación y especialización profesional

 

 

 



[1] La Maestría impartida por la USMP está dirigida a la construcción de soluciones necesarias en relación a los nuevos escenarios generados a causa del constante desarrollo y a lo concerniente a Derechos Humanos. Su objetivo es la formación de profesionales especializados en el tratamiento de controversias en un contexto creciente de demandas inherentes al desarrollo y al conocimiento de los Derechos Humanos, que sean capaces de prevenir y administrar las situaciones de crisis que generan conflicto.


 

temeridad procesal

 

aplicar lo dispuesto en el Articulo 4° de la ley Orgánica del poder Judicial, que señala: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”.

 

Que del presente caso y revisados los actuados se puede corroborar que la parte demandada busca con sus escritos sin fundamento claro, dilatar innecesariamente el proceso, incumpliendo con lo ya establecido en un Sentencia que se encuentra motivada y tratándose de un proceso de alimentos donde el principal beneficiario es un menor de edad para el cual el estado a través de sus leyes garantiza el cumplimiento de la alimentación por parte de sus progenitores, corresponde imponer la multa respectiva a la parte demandada, por tratarse sus escritos de formulas que no solo son dilatorias, sino que ponen en estado de indefensión y vulnerabilidad al menor alimentista; por lo que se ve reflejada su mala fe procesal y es evidente la actuación temeraria y contraria a la norma legal con la que actúa.

REQUIERASE al demandado y a su abogado se rija a los deberes de Probidad, lealtad y buena fe procesal Contemplado en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de informar al colegio de abogados correspondiente y aplicar 06 URP de Multa, en caso de incumplimiento.-

 

supuesto de hecho que no se da en el presente caso, en donde esta judicatura no ha recibido el presente expediente por abstención de algún otro juez; advirtiéndose que el pedido realizado por el demandado, es temerario y contrario a la norma legal, reflejando mala fe procesal, por lo que esta judicatura apercibirá al demandado a que su conducta en el proceso se rija a los deberes de probidad, lealtad y buena fe procesal, contemplado en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de aplicarse multa de 02 URP en caso de incumplimiento.

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