lunes, 6 de julio de 2020

EL ABOGADO NO ES NECESARIO elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19


EL ABOGADO NO ES NECESARIO elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19


📌 Por un error involuntario, en el comunicado emitido ayer, 5 de junio, por Produce, se mencionó que: "las personas naturales con negocio no necesitan registrar su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud".

Sin embargo, lo correcto es hacer referencia que: ”las personas naturales no necesitan registrar...".


Significa que para el reinicio de actividades de las personas naturales no es requisito elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, ni tampoco, registro en SISCOVID-19.

Si bien es cierto no es requisito elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, ni presentarlo al MINSA para el reinicio de actividades, con la finalidad que las empresas reinicién actividades lo mas rápido posible, pero esto no significa que NO TENGAN que elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo para garantizar la salubridad de sus servicios y de los clientes

PLANPARALA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS JURIDICOS, DESPACHOS DE ABOGADOS Y OTROS, EN EL MARCODEL DS 080-2020-PCM Y LA RM 239-2020-MINSA.

PLANPARALA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS JURIDICOS, DESPACHOS DE ABOGADOS Y OTROS, EN EL MARCODEL DS 080-2020-PCM Y LA RM 239-2020-MINSA.

I.OBJETIVO:
Establecer protocolos paraque los Colegios de Abogados del Perú, los estudios jurídicos, despachos de abogados y otros vinculados a los servicios que brindan los abogados a la ciudadanía, adoptenlasmedidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y siguiendo los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud.

II.FINALIDAD
Preservar la salud e integridad física del personal que presta servicios en los Colegios de Abogados del Perú, los estudios jurídicos, despachos de abogados y otros vinculados a los servicios que brindan los abogados a la ciudadaníaycoadyuvar a mitigar la propagación del coronavirus (COVID -19).

Obtener permiso para operar durante la reanudación de actividades

Obtener permiso para operar durante la reanudación de actividades

Si tu empresa pertenece a un sector de la fases 1 y 2 de reanudación de actividades no esenciales, tras la declaratoria de estado de emergencia por coronavirus, puede reiniciar operaciones previa autorización del Ministerio de Salud (Minsa) y cumpliendo los protocolos sanitarios y criterios de focalización territorial de su respectivo sector.

El trámite para obtener este permiso comienza con la elaboración de un plan de emergencia, o "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", y termina con su registro en el sistema integrado para COVID-19 (Siscovid Empresas), conforme a los Decretos Supremos 080-2020-PCM, 094-2020-PCM y 101-2020-PCM.

Antes de iniciar, debes saber:

Hazlo en solo 4 pasos:

1 Revisa si cumples con los criterios de focalización

Verifica si tu empresa reúne los requisitos exigidos por tu sector. Estos son formulados por el ministerio responsable según tipo de actividad específico:

    Selecciona una opción
2 Elabora tu plan de emergencia

Prepara tu plan siguiendo los lineamientos del Minsa y el protocolo sanitario correspondiente a tu sector:

    Selecciona una opción

Ten presente que tu plan debe ser aprobado por el comité (o supervisor) de seguridad y salud en el trabajo de tu empresa, en un plazo máximo de 48 horas.

3 Regístrate en el Siscovid Empresas

Ingresa al Siscovid Empresas para registrar los datos de tu empresa, tu plan de emergencia, los datos de los profesionales de la salud que laboran en ella y tu nómina de empleados. En un plazo de 48 horas, el registro estará concluido y te emitirán una constancia.

Si el registro de tu plan es observado, recibirás un correo electrónico con las observaciones respectivas. Solo tendrás que volver a ingresar con tu usuario y contraseña, y actualizar la información para levantar las observaciones.

4 Reinicia operaciones

Puedes reanudar tus actividades al día siguiente de haber registrado tu plan de emergencia en el Siscovid Empresas. Ten presente que, en adelante, las autoridades de salud, las de tu sector y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de tu plan, los lineamientos del Minsa y el protocolo sanitario sectorial que corresponde a tu tipo de actividad.

Además, ten en cuenta que el Siscovid Empresas generará usuarios para los profesionales de la salud de la empresa, a fin de que puedan registrar las pruebas rápidas que realicen a los trabajadores, notificar los casos confirmad

Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores


Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA

Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores

1 de julio de 2020

Aprobar el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


❗️𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗔𝗥𝗢𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗥𝗘𝗚𝗟𝗔𝗦⚠️⚠️:
ACTUALIZAR PLAN DE VIGILANCIA
✅ Mediante RM-448-2020-MINSA se deroga la RM-239-2020-MINSA y sus modificatorias (RM-265-2020-MINSA y RM-283-2020-MINSA), que obliga a las empresas a implementar un PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO.

✅ La plataforma 𝗵𝘁𝘁𝗽𝘀://𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼.𝗺𝗶𝗻𝘀𝗮.𝗴𝗼𝗯.𝗽𝗲// queda 𝗶𝗻𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗱𝗮 y se deberá remitir por correo el "Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Trabajo", al correo al 𝗠𝗜𝗡𝗦𝗔 (empresa@minsa.gob.pe)

✅ Si la empresa ha obtenido el Registro del SISCOVID en Fase 1 o Fase 2 𝘆𝗮 𝗻𝗼 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲 mandar el mail; al haber  cumplido con el procedimiento vigente en el momento de su reanudación.

👉 Link de descarga: https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/744524-448-2020-minsa
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