jueves, 27 de junio de 2019

REQUISITOS DIVORCIO NOTARIAL

REQUISITOS DIVORCIO NOTARIAL

Para obtener la Separación Convencional en una notaría existe una serie de requisitos generales, pero cada una establece los detalles sobre las características de los documentos o la manera de presentarlos, así como el costo del trámite. Para conocer las condiciones específicas de tu caso, comunícate con la notaría correspondiente. 
     I.        LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES SON:
  • Duración del matrimonio: La pareja debe tener como mínimo 2 años de matrimonio.
  • Solicitud: Ambos cónyuges deben declarar ante el notario su voluntad de separarse, presentando una solicitud firmada, según indique la notaría. Presentando esta solicitud y los demás documentos empieza el procedimiento.
  • Documentos de identidad: Presentar original y copia de los documentos de identidad de los cónyuges.
  • Partida o acta de matrimonio: Copia certificada del acta o partida del Matrimonio Civil, expedida dentro de los 3 meses anteriores.
  • Certificación de domicilio: En el caso del domicilio conyugal, algunas notarías verifican esto con la dirección del DNI y otras solicitan una declaración jurada de los contrayentes.
  • Hijos: Si no hay hijos, presentar una declaración jurada. En caso de tener hijos menores de edad, presentar copia de las partidas de nacimiento y EL ACTA DE CONCILIACIÓN O SENTENCIA SOBRE PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS, TENENCIA Y VISITAS. Si hay hijos mayores de edad con incapacidad, presentar copia de partida de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre la curatela, alimentos, visitas o interdicción.
  • Patrimonio: Si no hay bienes en común (sujetos a la sociedad de gananciales), presentar una declaración jurada. En caso contrario, presentar el Testimonio inscrito en Registros Públicos de separación de patrimonios o el Testimonio de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
  • Pago de tasa: Presentar la constancia de pago de la tasa por el procedimiento. El monto varía según la notaría.
    II.        PROCEDIMIENTO:
·         Paga la tasa correspondiente y presenta tu solicitud y documentación. Si todo está conforme y tu caso califica para obtener la Separación Convencional, el notario citará a ambos cónyuges para una Audiencia Única en un plazo de 15 días.
·         Tú y tu pareja deben acudir a la Audiencia Única para ratificar o no su voluntad de separarse. Si uno, o ambos, no se presentaran por una razón justificada, el notario convocará a una nueva audiencia en un plazo no mayor de 15 días. Si ambos faltan a la segunda citación, se da por concluido el procedimiento y tendrán que empezar un nuevo trámite.
·         Si en la Audiencia Única ambos ratifican el deseo de separarse, el notario declara la Separación Convencional y se emitirá un acta notarial.
DATO: Se aceptan poderes por Escritura Pública para representar a alguno de los cónyuges en la solicitud y en la audiencia. Si alguno se encuentra en el exterior, podrá presentar un poder consular. Los interesados deberán contar con un abogado que los patrocine en la audiencia de separación convencional.
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lunes, 3 de junio de 2019

ACCIONES LEGALES EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SEGÚN LA LEY 30364

ACCIONES LEGALES EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SEGÚN LA LEY 30364

1.    LA FISCALIA: en el supuesto caso que estemos frente a una presunta figura de delito, la denuncia se deberá efectuar en sede fiscal, a efectos que el Ministerio Público proceda de acuerdo con sus atribuciones y comunique al juzgado de familia para su pronta evaluación (artículo 14 del reglamento de la Ley 30364).
2.    PODER JUDICIAL: Si la violencia es psicológica se deberá interponer la denuncia directamente al juzgado de familia para una pronta actuación, para ello no se requerirá de ningún tipo de formalismo, no es necesaria firma de abogado ni algún medio probatorio que pueda acreditar la violencia psicológica, toda vez que el juzgado en coordinación con el equipo multidisciplinario se encargara de recabar las pericias correspondientes.
3.    POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: En caso que el juzgado de familia no esté cerca de la víctima, se deberá optar como segunda opción la Policía Nacional del Perú, que luego de recibir la denuncia, tendrá 24 horas para enviar al juzgado los actuados correspondientes (ficha de valoración de riesgo, examen físico o psicológico, atestado policial o informe policial, en los términos del CPP). En el caso que la víctima sea menor de edad, mujer o adulto mayor deberá efectuar el llenado de la ficha de valoración de riesgo, también deberá comunicar a la fiscalía de familia o mixta para su participación en el proceso especial cuando las víctimas sean niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad (artículo 32 del reglamento de la Ley 30364).
4.    Por último la comisaria deberá entregar los oficios correspondientes para que la víctima sea atendida en algún centro de atención médico a efectos de recabar el resultado del informe psicológico, que posteriormente será enviado al juzgado de familia. En el caso que haya demora a nivel policial por negligencia de la propia Policía Nacional, se podrá interponer una denuncia por denegación o deficiente apoyo policial prescrito en el artículo 378 del Código Penal, el cual tiene una pena no mayor de dos ni mayor de cuatro
5.    EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Las medidas de protección y/o cautelares perdurará hasta que el proceso subsista, por lo que durará hasta que concluya el proceso ante un juez penal o juez de paz letrado penal. En el caso que la fiscalía decida archivar el caso, las medidas de protección y/o cautelares cesaran según el artículo 23 de la Ley 30364. Respecto a lo mencionado líneas arriba los días 26 y 27 de mayo del presente año, se realizó en Lima el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia donde se abordó el tema de la vigencia de las medidas de protección y/o cautelares en caso de darse el archivamiento a nivel fiscal, por lo que el Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”.
6.      Asimismo, en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 30364, precisa que se podrá dar la variación de la medida de protección y/o cautelares, siempre y cuando existan hechos nuevos de violencia, por lo que el juez de familia podrá variar las medidas de protección y/o cautelares hasta que el juez penal o de paz letrado aun no tome conocimiento.
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