viernes, 29 de mayo de 2020

EL PODER JUDICIAL DE SULLANA DEBERIA INFORMAR SOBRE LOS NUEVOS CANALES VIRTUALES


GRUPO DE ABOGADOS LITIGANTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Y PIURA

COMUNICADO

GRUPO DE ABOGADOS LITIGANTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Y PIURA. Frente a los atropellos realizados por el administrador de la cuenta de Facebook del ICAS como medio de comunicación virtual sobre actos de discriminación y delitos contra el honor con el propósito de dañar la honorabilidad de nuestro colega abogado ENMANUEL PURIZACA URBINA, por tanto, manifestamos lo siguiente:
1. La Constitución Política del Perú reconoce, en su artículo 2°, inciso 2, el derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, estableciendo, además, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
2. Hacemos un llamado La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Sullana- ICAS adoptar las acciones legales pertinentes a fin de investigar, impedir y -de ser el caso- sancionar estos actos contra el señor ALFONSO VILELA PANTA quien será sometido a un procedimiento disciplinario ante la Dirección de Ética del referido gremio profesional.
3. Hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo, la Junta Directiva del ICAP, la Junta Nacional de los Colegios de abogados del Perú y sus representantes de la Defensoría del Pueblo para tomar las acciones correspondientes ante el abuso de autoridad y delitos contra el Honor.
4. Se debe hacer un requerimiento al director del medio de comunicación o a las personas que se presentan como responsables, en el cual se solicite la rectificación. Según el artículo 2.° de la referida ley. Es así como tal carta se configura en una vía previa para la presentación de la demanda de amparo.
5. El pedido realizado puede ser realizado hasta quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar, tal como lo señala el antes mencionado artículo 2.° de la Ley 26775. Este plazo está de la mano con la exigencia de inmediatez explicada.
6. Según el artículo 14.1 de la Convención Americana, la persona ‘tiene derecho a efectuar la rectificación, es decir, todo hace suponer que él mismo debe ser el que proponga la forma en que el medio se rectifique. Sin embargo, la Constitución, en su artículo 2.°, inciso 7), expresa claramente que el derecho de la persona se refiere a que el propio medio se rectifique.
7. Cabe recordar que el artículo 323° del Código Penal establece que la discriminación constituye un delito; en tal sentido, invocamos al Ministerio Público, ente titular de la acción penal, a que investigue los hechos que guardan relación con las conductas prohibidas por el citado artículo penal.
8. Alentamos a nuestros colegas abogados del Distrito de Sullana y de Ayabaca y Talara a mantenerse activos e informados frente a estas situaciones y recuerden que existen procedimientos formales a fin de evitar cualquier tipo de vulneración hacia los derechos de los abogados litigantes.
Sullana, 27 de mayo de 2020
#abogados_litigantes_de_sullana

¡LA JUSTICIA NO ESTÁ EN CUARENTENA!



¡LA JUSTICIA NO ESTÁ EN CUARENTENA!

Saludamos el plantón que realizarán hoy, desde las 10:00 am., los abogados litigantes de Piura y Sullana, como una medida pacífica de protesta, frente a la lentitud en la reactivación del 40 % de actividades en Poder Judicial y Ministerio Público, decretado por el Ejecutivo. En ese sentido respaldando íntegramente su pliego de reclamos.

Como lo hemos exigido en sendos comunicados y pronunciamientos, así como en reuniones con los órganos jurisdiccionales competentes, desde la Junta Transitoria del ICAP consideramos que es urgente se implemente la virtualidad de los procesos, haciendo uso de los medios electrónicos de los que se dispone, para que paulatinamente, pero ¡sin dilaciones! se inicie trabajo remoto en todas las materias.

Los abogados, pero sobre todo la ciudadanía, no pueden seguir a la espera de que se reabran sus procesos, aletargando aún más, en medio de esta crisis que nos afecta a todos, el derecho al acceso a la justicia que nos ampara.

¡Justicia tardía, no es justicia!

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