lunes, 3 de febrero de 2020

¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?

¿Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

De acuerdo al artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden de prelación:
– Los hermanos mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado. 
– Otros responsables del niño o del adolescente.
Por otro lado, si el obligado no tiene ingresos esto es cubierto por los familiares del obligado principal, es decir, en el orden establecido por el  artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes. 
Recuerda, que el cuerpo normativo está inspirado en el Principio superior del niño, cuyo objetivo es no desproteger al menor, ya que, en el caso de los menores de edad, no es necesario probar que se encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada su condición de menores, es por eso, no se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita para cubrir únicamente los gastos de alimentación. “Alimentos” es un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.







¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?
Cuando solicitas un lequidiciones de las pensiones devengadas por alimentos, y el demandando (obligado a prestar a alimentos) no ha observado en el plazo debido; ya que hizo caso omiso a la Resolución judicial donde señala que dentro del plazo de Ley cumpla con cancelar el íntegro de la liquidación practicada ascendente a por ejemplo S/. 3, 600.00 NUEVOS SOLES, por pensión de alimentos.
comprometio a pasarle un  que. CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 566-A que prescribe que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones…”
 y Art. 568 que prescribe que: “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicara la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada…”
Si pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas, o los ingresos que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido de la persona que demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de turno a efectos de que se formalice la denuncia penal.
De acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con hasta tres años de prisión. 


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