¿Entonces si el obligado no tiene
trabajo no se puede solicitar alimentos?
De acuerdo al artículo 93
del Código de los Niños y Adolescentes señala que es obligación de los padres
prestar alimentos a sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden
de prelación:
– Los hermanos mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado.
– Otros responsables del niño o del adolescente.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado.
– Otros responsables del niño o del adolescente.
Por otro lado, si el obligado no tiene
ingresos esto es cubierto por los familiares del obligado principal, es decir,
en el orden establecido por el artículo 93 del
Código de los Niños y Adolescentes.
Recuerda, que el cuerpo normativo está
inspirado en el Principio superior del niño, cuyo objetivo es no desproteger al
menor, ya que, en el caso de los menores de edad, no es necesario probar que se
encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada su condición de menores,
es por eso, no
se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita para cubrir únicamente
los gastos de alimentación. “Alimentos” es un concepto que comprende lo
indispensable para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica,
educación, capacitación para el trabajo y recreación atendiendo al nivel de
vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos del embarazo de la
madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de
alimentos vía judicial?

CODIGO PROCESAL
CIVIL: Art. 566-A que prescribe que: “Si
el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia
firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y
previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá
copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las
resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que
proceda con arreglo a sus atribuciones…”
y Art.
568 que prescribe que: “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que
formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicara la liquidación de las
pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente
de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de
asignación anticipada…”
Si pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus
cuentas, o los ingresos que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido
de la persona que demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede
derivar la documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de
turno a efectos de que se formalice la denuncia penal.
De acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con hasta tres años de prisión.
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