viernes, 27 de agosto de 2021

Solicito QUE SE ME REGISTRE EN LISTA DE PRIORIZACION DE PAGOS LEY 30137

 

Solicito                      :     QUE SE ME REGISTRE EN LISTA DE PRIORIZACION DE                    

 

                                      PAGOS  LEY 30137

 

 

 

XXXXXXXXX con D.N.I XXXXXXXX, me dirijo a su despacho para remitirle adjuntos, el registro de las obligaciones demandas judicialmente, con los siguientes expedientes judiciales en calidad se cosa juzgada:

 

DS.065 - DS 056

874-15

NIV. PENS.

040-14

REFRI. MOV.

00183-2014-0-3101-JR-CI-01

CUMP 25 AÑOS

89-09

TPH

99-09

PREP. CLASES

5107-09

PERSONAL

5290-09

20 AÑOS

037-2014

 

 

Con lo que se completa la información necesaria para la elaboración de balance de estados financieros para el cumplimento de pago de acuerdo LEY 30137.

 

Adjunto: Sentencias de las respectivas expedientes Judiciales.

 

 

 

Atentamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

¡Hola! Soy el Abogado Carlos Humberto Reyes Cayotopa. Gracias por visitar el canal de Kronos Consultores.  Esperamos que la información que hemos preparado para ti sea de utilidad en el mundo Jurídico y las noticias del distrito judicial de Sullana, te invito a visitar los siguientes canales:

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¡Échele un vistazo, estoy seguro de que encontrará lo que está buscando!


 

MG.ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


 

ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.

 

MAGISTER en SOLUCION DE CONFLICTOS [1]en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA.

 

Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil.

Conciliador extrajudicial Especialización en Familia.

 

Actividad laboral eficientemente en equipo, demostrando alto sentido de responsabilidad e iniciativa, lo que me facilita lograr resultados inclusive en contextos bajo presión. Profesionalismo, vocación al servicio público o privado, carisma, actitud para el servicio, sólidos valores ético - morales, habilidades de comunicación y especialización profesional

 

 

 



[1] La Maestría impartida por la USMP está dirigida a la construcción de soluciones necesarias en relación a los nuevos escenarios generados a causa del constante desarrollo y a lo concerniente a Derechos Humanos. Su objetivo es la formación de profesionales especializados en el tratamiento de controversias en un contexto creciente de demandas inherentes al desarrollo y al conocimiento de los Derechos Humanos, que sean capaces de prevenir y administrar las situaciones de crisis que generan conflicto.


 

temeridad procesal

 

aplicar lo dispuesto en el Articulo 4° de la ley Orgánica del poder Judicial, que señala: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”.

 

Que del presente caso y revisados los actuados se puede corroborar que la parte demandada busca con sus escritos sin fundamento claro, dilatar innecesariamente el proceso, incumpliendo con lo ya establecido en un Sentencia que se encuentra motivada y tratándose de un proceso de alimentos donde el principal beneficiario es un menor de edad para el cual el estado a través de sus leyes garantiza el cumplimiento de la alimentación por parte de sus progenitores, corresponde imponer la multa respectiva a la parte demandada, por tratarse sus escritos de formulas que no solo son dilatorias, sino que ponen en estado de indefensión y vulnerabilidad al menor alimentista; por lo que se ve reflejada su mala fe procesal y es evidente la actuación temeraria y contraria a la norma legal con la que actúa.

REQUIERASE al demandado y a su abogado se rija a los deberes de Probidad, lealtad y buena fe procesal Contemplado en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de informar al colegio de abogados correspondiente y aplicar 06 URP de Multa, en caso de incumplimiento.-

 

supuesto de hecho que no se da en el presente caso, en donde esta judicatura no ha recibido el presente expediente por abstención de algún otro juez; advirtiéndose que el pedido realizado por el demandado, es temerario y contrario a la norma legal, reflejando mala fe procesal, por lo que esta judicatura apercibirá al demandado a que su conducta en el proceso se rija a los deberes de probidad, lealtad y buena fe procesal, contemplado en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de aplicarse multa de 02 URP en caso de incumplimiento.

¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?

 

¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?

Cuando solicitas un lequidiciones de las pensiones devengadas por alimentos, y el demandando (obligado a prestar a alimentos) no ha observado en el plazo debido; ya que hizo caso omiso a la Resolución judicial donde señala que dentro del plazo de Ley cumpla con cancelar el íntegro de la liquidación practicada ascendente a por ejemplo S/. 3, 600.00 NUEVOS SOLES, por pensión de alimentos.

 comprometio a pasarle un  que. CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 566-A que prescribe que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones…”

 y Art. 568 que prescribe que: “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicara la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada…”

Si pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas, o los ingresos que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido de la persona que demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de turno a efectos de que se formalice la denuncia penal.

De acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con hasta tres años de prisión. 

 

Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

 

Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

 

De acuerdo al artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden de prelación:

– Los hermanos mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado. 
– Otros responsables del niño o del adolescente.

Por otro lado, si el obligado no tiene ingresos esto es cubierto por los familiares del obligado principal, es decir, en el orden establecido por el  artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes. 

Recuerda, que el cuerpo normativo está inspirado en el Principio superior del niño, cuyo objetivo es no desproteger al menor, ya que, en el caso de los menores de edad, no es necesario probar que se encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada su condición de menores, es por eso, no se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita para cubrir únicamente los gastos de alimentación. “Alimentos” es un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

¿CÓMO ABRIR UN DESPACHO JURÍDICO?


 

¿CÓMO ABRIR UN DESPACHO JURÍDICO? 

    Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa.

ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS [1]en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil Conciliador extrajudicial Especialización en Familia.

 

1.    Un estudio jurídico es una empresa. Y el abogado debe de tener pensamiento de emprendedor. Si tienes la idea de poner un estudio jurídico a media caña o piensas que es algo provisional hasta que tengas un trabajo estable para una empresa o las entidades de un Estado, entonces vas a fracasar.

2.    Un estudio jurídico es un negocio: Si no te gusta los negocios o los temas emprendimientos, mejor opta por ser un subordinado para un empleador.  Dependiendo de tu personalidad y habilidades el estudio jurídico va tener éxito.

3.    Aprende marketing digital y forma alianza con abogados experimentados en la carrera del derecho según la especialidad.

4.    Estudia tu mercado:  Ve la imagen comercial y las estrategias de marketing de otros estudios jurídicos de tu localidad. Al analizar el mercado local puedes saber cuál es tu real situación de tu estudio jurídico. Recuerda que tu debilidad es tu fortaleza. 

5.    Construye un producto que puedas vender y que haga la diferencia de las viejas escuelas del derecho.

6.    Fomenta un servicio personalizado con precios accesibles. Lo importante es que percibas de acuerdo a tu producción. Un solo mal servicio puede definir el éxito o fracaso de tu negocio.

7.    ¿Estar solo o trabajar para un bufete de abogados?  Bueno, si empiezas como abogado te serviría mucho trabajar para un estudio jurídico. Adquieres mas conocimiento jurídico y experiencia laboral para que más adelante puedas formar tu propio despacho. Pero si eres de las personas que no te gusta tener un jefe. Pues la mejor opción. Es poner tu propio despacho pero no olvides que debes de ser disciplinado con tu trabajo.

8.    ¿sólo o debo tener un socio? Eso va depender que tipo de socio tengas. Debes de tener un socio estratégico. Un socio que aporte cambios y mejoras en tu despacho. Sino, opta por estar solo. Uno de los aspectos mas satisfactorio de emprender en solitario es sobre el dinero que gana, pues no tienes que compartirlo con nadie.

9.    Tener un buen abogado socio estratégico. Dos abogados emprendedores y que tenga especialidades y habilidades distintas pueden lograr el éxito del estudio jurídico. Pueden trabajar juntos para solucionar casos muy complejos. Entonces, esa capacidad intelectual de ambos abogados serán la imagen del despacho.  

10. Dos abogados con especialidades distintas generan fuertes fuentes de ingresos.

11. Es poco profesional utilizar tu propio nombre para un estudio jurídico, sino eres conocido (si aún no tienes especialidad en el derecho) o recién estás empezando tu negocio.

12. Debes tratar de escoger un nombre comercial pensando en los clientes, es decir, un nombre sencillo y practico: Esto les permitirá a los clientes identificarlo inmediatamente.

¿Me gustaría saber qué opinas?, dime tu opinión en la sección de comentarios y comparte el contenido en las redes sociales.



[1] La Maestría impartida por la USMP está dirigida a la construcción de soluciones necesarias en relación a los nuevos escenarios generados a causa del constante desarrollo y a lo concerniente a Derechos Humanos. Su objetivo es la formación de profesionales especializados en el tratamiento de controversias en un contexto creciente de demandas inherentes al desarrollo y al conocimiento de los Derechos Humanos, que sean capaces de prevenir y administrar las situaciones de crisis que generan conflicto.

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