jueves, 6 de febrero de 2020

EL PLAZO DE LAS RESOLUCIONES NOTIFICADAS VÍA CASILLA ELECTRÓNICA

EL PLAZO DE LAS RESOLUCIONES NOTIFICADAS VÍA CASILLA ELECTRÓNICA

Artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por la Ley N° 30229: La resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales.

A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.


lunes, 3 de febrero de 2020

SOMOS LA PRIMERA PLATAFORMA VIRTUAL QUE BRINDA SERVICIOS LEGALES ONLINE EN SULLANA Y EN EL NORTE DEL PERU

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Estudio Jurídico “KRONOS CONSULTORES” SOMOS LA PRIMERA PLATAFORMA VIRTUAL QUE BRINDA SERVICIOS LEGALES ONLINE EN SULLANA Y EN EL NORTE DEL PERU a través de las redes sociales contesta su consulta en un plazo máximo de 48 horas.
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¿CÓMO FUNCIONA ASESORIA JURIDICA ONLINE?
Debe enviar un mail a abog.humbertoreyes@gmil.com; consultoreskronos@gmail.com; o a través de whatsapp  (+51) 969781543, redactando de la manera más detallada posible el motivo de su consulta.
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NUESTRAS OFICINAS:
Estamos ubicados en Calle La Mar 324 ( a una cuadra de plaza vea) en pleno centro de la ciudad de Sullana ( Sullana-Sullana-Piura)
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TEMAS DE CONSULTA:
Recibimos consultas de todas las ramas del derecho. A modo de ejemplo:
  •  Derecho de familia: divorcio, alimentos, adopciones.
  • Derecho Penal.
  •  Derecho laboral: despidos. Empresas y trabajadores.
  • Derecho Reales: Desalojos. 
  • Sucesiones.
  •  Etcétera.
En caso de que Usted desee además de nuestro asesoramiento, envíe un mail requiriendo de nuestra asesoría legal, y le responderemos a la mayor brevedad posible.
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ABOGADO CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA con REGISTRON°138 del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil, Conciliador extrajudicial Especialización en Familia. Egresado de la MAESTRIA EN SOLUCION DE CONFLICTOS por la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN MARTIN DE PORRES (USMP). Director de la revista jurídica Planiol juristas. Socio fundador de la empresa Kronos Consultores E.I.R.L actualmente, prestando asimismo sus servicios de asesoría legal y empresarial. 

¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?

¿Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

De acuerdo al artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden de prelación:
– Los hermanos mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado. 
– Otros responsables del niño o del adolescente.
Por otro lado, si el obligado no tiene ingresos esto es cubierto por los familiares del obligado principal, es decir, en el orden establecido por el  artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes. 
Recuerda, que el cuerpo normativo está inspirado en el Principio superior del niño, cuyo objetivo es no desproteger al menor, ya que, en el caso de los menores de edad, no es necesario probar que se encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada su condición de menores, es por eso, no se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita para cubrir únicamente los gastos de alimentación. “Alimentos” es un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.







¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?
Cuando solicitas un lequidiciones de las pensiones devengadas por alimentos, y el demandando (obligado a prestar a alimentos) no ha observado en el plazo debido; ya que hizo caso omiso a la Resolución judicial donde señala que dentro del plazo de Ley cumpla con cancelar el íntegro de la liquidación practicada ascendente a por ejemplo S/. 3, 600.00 NUEVOS SOLES, por pensión de alimentos.
comprometio a pasarle un  que. CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 566-A que prescribe que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones…”
 y Art. 568 que prescribe que: “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicara la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada…”
Si pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas, o los ingresos que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido de la persona que demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de turno a efectos de que se formalice la denuncia penal.
De acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con hasta tres años de prisión. 


CÓMO ABRIR UN DESPACHO JURÍDICO?

CÓMO ABRIR UN DESPACHO JURÍDICO? 
    Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa.
ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS[1]en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano,Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil Conciliador extrajudicial Especialización en Familia.

1.    Un estudio jurídico es una empresa. Y el abogado debe de tener pensamiento de emprendedor. Si tienes la idea de poner un estudio jurídico a media caña o piensas que es algo provisional hasta que tengas un trabajo estable para una empresa o las entidades de un Estado, entonces vas a fracasar.
2.    Un estudio jurídico es un negocio: Si no te gusta los negocios o los temas emprendimientos, mejor opta por ser un subordinado para un empleador.  Dependiendo de tu personalidad y habilidades el estudio jurídico va tener éxito.
3.    Aprende marketing digital y forma alianza con abogados experimentados en la carrera del derecho según la especialidad.
4.    Estudia tu mercado: Ve la imagen comercial y las estrategias de marketing de otros estudios jurídicos de tu localidad. Al analizar el mercado local puedes saber cuál es tu real situación de tu estudio jurídico. Recuerda que tu debilidad es tu fortaleza. 
5.    Construye un producto que puedas vender y que haga la diferencia de las viejas escuelas del derecho.
6.    Fomenta un servicio personalizado con precios accesibles. Lo importante es que percibas de acuerdo a tu producción. Un solo mal servicio puede definir el éxito o fracaso de tu negocio.
7.    ¿Estar solo o trabajar para un bufete de abogados?  Bueno, si empiezas como abogado te serviría mucho trabajar para un estudio jurídico. Adquieres mas conocimiento jurídico y experiencia laboral para que más adelante puedas formar tu propio despacho. Pero si eres de las personas que no te gusta tener un jefe. Pues la mejor opción. Es poner tu propio despacho pero no olvides que debes de ser disciplinado con tu trabajo.
8.    ¿sólo o debo tener un socio? Eso va depender que tipo de socio tengas. Debes de tener un socio estratégico. Un socio que aporte cambios y mejoras en tu despacho. Sino, opta por estar solo. Uno de los aspectos mas satisfactorio de emprender en solitario es sobre el dinero que gana, pues no tienes que compartirlo con nadie.
9.    Tener un buen abogado socio estratégico. Dos abogados emprendedores y que tenga especialidades y habilidades distintas pueden lograr el éxito del estudio jurídico. Pueden trabajar juntos para solucionar casos muy complejos. Entonces, esa capacidad intelectual de ambos abogados serán la imagen del despacho.
10. Dos abogados con especialidades distintas generan fuertes fuentes de ingresos.
11. Es poco profesional utilizar tu propio nombre para un estudio jurídico, sino eres conocido (si aún no tienes especialidad en el derecho) o recién estás empezando tu negocio.
12. Debes tratar de escoger un nombre comercial pensando en los clientes, es decir, un nombre sencillo y practico: Esto les permitirá a los clientes identificarlo inmediatamente.
¿Me gustaría saber qué opinas?, dime tu opinión en la sección de comentarios y comparte el contenido en las redes sociales.



[1]La Maestría impartida por la USMP está dirigida a la construcción de soluciones necesarias en relación a los nuevos escenarios generados a causa del constante desarrollo y a lo concerniente a Derechos Humanos. Su objetivo es la formación de profesionales especializados en el tratamiento de controversias en un contexto creciente de demandas inherentes al desarrollo y al conocimiento de los Derechos Humanos, que sean capaces de prevenir y administrar las situaciones de crisis que generan conflicto.

¿POR QUÉ TENER UN ABOGADO EN UNA EMPRESA?

KRONOS CONSULTORES
Kronos consultores entregará asesoría personalizada, permanente con ética profesional a través de un abogado que estará a cargo de la atención de sus clientes o personas interesadas.

¿POR QUÉ TENER UN ABOGADO EN UNA EMPRESA?
Toda empresa debe contar con un bufete o despacho no demasiado grande, pero con profesionales capacitados. De esta manera usted podría pagarle mensualmente al despacho de abogados una cantidad, en función de los servicios que haya decidido contratar.
Al contratar un servicio de asesoramiento legal, puede elegir en que áreas desea que su empresa sea asesorada como por ejemplo en materia laboral, administrativo, societario y mercantil.
¿SOY UN EMPRESA PEQUEÑA ME CONVIENE TENER ASESORIA LEGAL?
Para una empresa, por muy pequeña o nueva que esta sea, la asesoría de un abogado es tan importante como el trabajo del contador. El abogado de una empresa es importante para enfrentar asuntos legales propios del rubro, problemas con clientes, proveedores e incluso con los trabajadores.
POR EJEMPLO: DERECHO LABORAL
¿CUÁL ES LA FUNCION DE UN ABOGADO LABORALISTA EN LA EMPRESA?
Su abogado en el área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, el abogadodesu empresa prestará su asesoramiento en todo lo relativo a la celebración y extinción de contratos laborales, negociación con sindicatos, tramitación de permisos de trabajo, asistencia letrada en los procesos judiciales ante los órganos de la jurisdicción Nacional.
Por tanto, podemos concluir que para los empresarios en general es muy beneficioso contar con un asesor legal. A priori puede parecer un gasto extra, pero con la asistencia de un abogado será mucho más fácil que usted y su empresa puedan ahorrar grandes cantidades de dinero accediendo a subvenciones y evitando sanciones que podrían ser de una cantidad elevada o evitando procesos judiciales costosos.
   
Principio del formulario
DERECHO ADMISTRATIVO Y SOCIETARIO DE LA EMPRESA
En este caso el abogado debe encargarse de lo relacionado a las autorizaciones, concesiones administrativas y licencias necesarias para que la empresa pueda desarrollar su labor empresarial.
El abogado debe ayudar a SU EMPRESA con todos los trámites necesarios para crear una empresa y otros trámites posteriores como las modificaciones estatutarias o las ampliaciones o reducciones de capital. También puede encargarse de la gestión de cobros, adoptando las acciones necesarias para conseguir que la empresa cobre las cantidades que se le adeudan.
EN LA ACTUALIDAD, MANTENER UNA EMPRESA POR MUCHO TIEMPO REQUIERE DEDICACIÓN CONSTANTE Y CADA EMPRESARIO NO PUEDE ATENDER TODOS LOS ASPECTOS
¿Cuál ES LA FUNCION DE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO CORPORATIVO EN LA EMPRESA?

DERECHO CORPORATIVO:  El abogado está orientado a brindar los conocimientos y las herramientas necesarias que le permitan afrontar los problemas que el mundo empresarial plantea constantemente y solucionarlos de manera que apoyen a la creación de valor en su organización.
En este sentido, el abogado de su empresa abordara los problemas empresariales a partir de la experiencia y su fundamentación en las instituciones jurídicas respectivas.
En la actualidad, mantener una empresa por mucho tiempo requiere dedicación constante y cada empresario no puede atender todos los aspectos vinculados con su emprendimiento en forma perfecto. De ahí que nace la necesidad de contratar Abogados que puedan ocuparse de aspectos tales como los que tienen que ver con el Derecho Societario.
Aunque existe la libertad de profesión, industria, comercio, trabajo, así como las empresas ostentan libertad de actividad, existen ciertos límites al ejercicio de esas libertades, ya sea a favor de un tercero o en beneficio de la sociedad. De eso se ocupa el Derecho.
LOS CLIENTES:
La ventaja competitiva de los servicios de asesoría jurídica que brinda Empresarial es su estrecha vinculación con otros servicios de asesoría que se ofrecen en nuestras oficinas, como son los de asesoramiento fiscal y contable y los de gestión de recursos humanos y laborales, lo que posibilita a los asesores jurídicos tener una visión más completa de las empresas y los empresarios, que son sus principales clientes, y con ello lograr más eficiencia y calidad en la prestación de servicios legales.

El Estudio ha prestado y presta servicios legales y convenios a diversos clientes (personas jurídicas y naturales) siendo los más representativos los siguientes:



miércoles, 25 de diciembre de 2019

BONIFICACION POR SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EN LA LEY DEL PROFESORADO:

BONIFICACION POR SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EN LA LEY DEL PROFESORADO:

DE FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO DEL SERVIDOR: CÓNYUGE, HIJOS O PADRES, DICHO SUBSIDIO SERÁ DE DOS REMUNERACIONES TOTALES

ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


1.    El artículo 144° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, donde se establece: “El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”; especificando en el artículo 145° que: “El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes”.
2.    Que precisa los conceptos de pago que constituyen base de cálculo para Gratificaciones por Tiempo de Servicios y subsidio por luto y sepelio, para el personal comprendido en el Decreto Legislativo 276 (como es el caso del demandante) y la Ley del Profesorado.
3.    Al respecto el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 433-2004-AA/TC, de fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro ha establecido que el pago del subsidio que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme lo establece el inciso b) artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, quien a su vez, define en que consiste la remuneración total y la remuneración total permanente: “Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad, b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.” Siendo esta última la aplicable para los casos de Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio, ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo que mediante Resolución Directoral Resolución Directoral Resolución Directoral UGEL – S N°4592, de fecha 27 de octubre de 2015, obrante a folios 03, la entidad demandada resolvió reconocer a favor del demandante la entrega económica correspondiente al subsidio por luto y sepelio
4.    Al respecto el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 433-2004-AA/TC, de fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro ha establecido que el pago del subsidio que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme lo establece el inciso b) artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, quien a su vez, define en que consiste la remuneración total y la remuneración total permanente: “Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la
Bonificación por Refrigerio y Movilidad, b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.” Siendo esta última la aplicable para los casos de Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio, ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo que mediante Resolución Directoral Resolución Directoral Resolución Directoral UGEL – S N°4592, de fecha 27 de octubre de 2015, obrante a folios 03, la entidad demandada resolvió reconocer a favor del demandante la entrega económica correspondiente al subsidio por
luto y sepelio
5.    ORDENO que la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA, para que CUMPLA en el plazo de quince días hábiles con emitir nuevo acto administrativo efectuando el cálculo del reintegro de la bonificación por luto y gastos de sepelio sobre la base de cuatro (04) remuneraciones totales o íntegras; y, estando a que el Proceso Contencioso Administrativo es de plena jurisdicción deberá disponer el pago a favor de la actora por dichos conceptos con descuento delo cancelado en caso se hubiera efectuado, más los intereses legales generados
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