BONIFICACION POR SUBSIDIO POR LUTO Y
SEPELIO EN LA LEY DEL PROFESORADO:
DE FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO DEL SERVIDOR: CÓNYUGE, HIJOS O PADRES, DICHO SUBSIDIO SERÁ DE DOS REMUNERACIONES TOTALES
ABOG.CARLOS
HUMBERTO REYES CAYOTOPA
1. El artículo
144° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, donde se establece: “El subsidio por
fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto
de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente:
cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de
familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho
subsidio será de dos remuneraciones totales”;
especificando en el artículo 145° que: “El subsidio por gastos de
sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé
cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo
142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes”.
2. Que precisa
los conceptos de pago que constituyen base de cálculo para Gratificaciones por
Tiempo de Servicios y subsidio por luto y sepelio, para el personal comprendido
en el Decreto Legislativo 276 (como es el caso del demandante) y la Ley del
Profesorado.
3. Al respecto el
Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente
433-2004-AA/TC, de fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro ha establecido
que el pago del subsidio que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración
total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme lo
establece el inciso b) artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, quien a su
vez, define en que consiste la remuneración total y la remuneración total
permanente: “Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total
Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el
tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos
y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la
Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar,
Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y
Movilidad, b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la
Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales
otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que
implican exigencias y/o condiciones distintas al común.” Siendo esta última
la aplicable para los casos de Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio, ello con
la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el
Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo que
mediante Resolución Directoral Resolución Directoral Resolución Directoral UGEL
– S N°4592, de fecha 27 de octubre de 2015, obrante a folios 03, la entidad
demandada resolvió reconocer a favor del demandante la entrega económica
correspondiente al subsidio por luto y sepelio
4. Al respecto el
Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente
433-2004-AA/TC, de fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro ha establecido
que el pago del subsidio que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración
total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme lo
establece el inciso b) artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, quien a su
vez, define en que consiste la remuneración total y la remuneración total
permanente: “Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total
Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el
tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos
y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la
Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar,
Remuneración Transitoria para Homologación y la
Bonificación por Refrigerio y
Movilidad, b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la
Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales
otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que
implican exigencias y/o condiciones distintas al común.” Siendo esta
última la aplicable para los casos de Subsidios por Luto y Gastos de
Sepelio, ello con la finalidad de preservar el sistema único de
remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo que mediante Resolución Directoral
Resolución Directoral Resolución Directoral UGEL – S N°4592, de fecha 27
de octubre de 2015, obrante a folios 03, la entidad demandada resolvió reconocer
a favor del demandante la entrega económica correspondiente al subsidio por
luto
y sepelio
5.
ORDENO que
la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA, para que CUMPLA en
el plazo de quince días hábiles con emitir nuevo acto administrativo efectuando
el cálculo del reintegro de la bonificación por luto y gastos de sepelio sobre
la base de cuatro (04) remuneraciones totales o íntegras; y, estando a que el
Proceso Contencioso Administrativo es de plena jurisdicción deberá disponer el
pago a favor de la actora por dichos conceptos con descuento delo cancelado en
caso se hubiera efectuado, más los intereses legales generados
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