viernes, 27 de agosto de 2021

¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?

 

¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?

Cuando solicitas un lequidiciones de las pensiones devengadas por alimentos, y el demandando (obligado a prestar a alimentos) no ha observado en el plazo debido; ya que hizo caso omiso a la Resolución judicial donde señala que dentro del plazo de Ley cumpla con cancelar el íntegro de la liquidación practicada ascendente a por ejemplo S/. 3, 600.00 NUEVOS SOLES, por pensión de alimentos.

 comprometio a pasarle un  que. CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 566-A que prescribe que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones…”

 y Art. 568 que prescribe que: “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicara la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada…”

Si pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas, o los ingresos que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido de la persona que demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de turno a efectos de que se formalice la denuncia penal.

De acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con hasta tres años de prisión. 

 

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