¿Qué
hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?
Cuando
solicitas un lequidiciones de las pensiones devengadas por alimentos, y el
demandando (obligado a prestar a alimentos) no ha observado en el plazo debido; ya
que hizo caso omiso a la Resolución
judicial donde señala que dentro del plazo de Ley cumpla con cancelar el
íntegro de la liquidación practicada ascendente a por ejemplo S/. 3, 600.00 NUEVOS SOLES, por pensión de
alimentos.
CODIGO PROCESAL
CIVIL: Art. 566-A que prescribe que: “Si
el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia
firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y
previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá
copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las
resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que
proceda con arreglo a sus atribuciones…”
y Art. 568 que
prescribe que: “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen
las partes, el Secretario del Juzgado practicara la liquidación de las
pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente
de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de
asignación anticipada…”
Si
pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas, o los ingresos
que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido de la persona que
demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la
documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de turno a efectos
de que se formalice la denuncia penal.
De
acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es
sancionado con hasta tres años de prisión.
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