viernes, 27 de agosto de 2021

Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

 

Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

 

De acuerdo al artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden de prelación:

– Los hermanos mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado. 
– Otros responsables del niño o del adolescente.

Por otro lado, si el obligado no tiene ingresos esto es cubierto por los familiares del obligado principal, es decir, en el orden establecido por el  artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes. 

Recuerda, que el cuerpo normativo está inspirado en el Principio superior del niño, cuyo objetivo es no desproteger al menor, ya que, en el caso de los menores de edad, no es necesario probar que se encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada su condición de menores, es por eso, no se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita para cubrir únicamente los gastos de alimentación. “Alimentos” es un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

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