Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede
solicitar alimentos?
De acuerdo al artículo 93 del Código de los
Niños y Adolescentes señala que es obligación de los padres prestar alimentos a
sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden de prelación:
– Los hermanos
mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer
grado.
– Otros responsables del niño o del adolescente.
Por
otro lado, si el obligado no tiene ingresos esto es cubierto por los familiares
del obligado principal, es decir, en el orden establecido por el artículo 93 del Código de los Niños y
Adolescentes.
Recuerda,
que el cuerpo normativo está inspirado en el Principio superior del niño, cuyo
objetivo es no desproteger al menor, ya que, en el caso de los menores de edad, no es
necesario probar que se encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada
su condición de menores, es por eso, no se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita
para cubrir únicamente los gastos de alimentación. “Alimentos” es un concepto
que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido,
asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación
atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos
del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
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