domingo, 24 de octubre de 2021
HABEAS DATA CONTRA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULANA: DECANO FELIX SILVA COLOMA
EXPEDIENTE : 00128-2021-0-3101-JR-CI-01
MATERIA : HABEAS DATA
JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA
ESPECIALISTA : QUINTANA BALCAZAR ELVIS FERNAN
DEMANDADO : COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA DECANO FELIX
JAVIER SILVA COLOMA,
DEMANDANTE : MECA ANDRADE, FELIPE
REYES CAYOTOPA, CARLOS HUMBERTO
En Sullana, siendo las 10:00 de la mañana del día 19 de octubre de 2021, a través del uso
del Aplicativo Google Meet de acuerdo a la normativa regulada en la Resolución
Administrativa N° 173-2020-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
sobre “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el periodo de
Emergencia Sanitaria”, se enlazó a la Sala Virtual del Primer Juzgado Civil de Sullana, el
mismo que despacha la magistrada Ana Libia Jiménez Pineda.
En este acto, se da la bienvenida a las partes procesales enlazadas de manera virtual a la
presente diligencia a través de la sala virtual creada mediante el correo Gmail
sala1csjsullana1juzcivilsullana@pj.gob.pe¸ indicándole a los sujetos procesales asistentes
que la presente AUDIENCIA UNICA se efectuara en atención a lo dispuesto por el
Nuevo Código Procesal Constitucional - Ley N° 31307, y será grabada de conformidad
con lo regulado en la Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ emitida por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre “Protocolo Temporal para Audiencias
Judiciales Virtuales durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, la misma que se
realiza como sigue habilitándose al especialista de audiencias Jesús Alberto Mendoza
Osoria.
ACREDITACIÓN DE LAS PARTES O APODERADOS Y ABOGADOS
PARTE DEMANDANTE:
Nombre: Carlos Humberto Reyes Cayotopa
N° de registro: ICAS N° 138
Abogado: Emanuel Purizaca Urbina
N° de registro: ICAS N° 284
Domicilio procesal: Casilla electrónica N° 34741
PARTE DEMANDADA:
Abogado y
representante:
Félix Javier Silva Coloma en representación del Colegio
de Abogados de Sullana
Domicilio procesal: Casilla electrónica N° 26921
EXHORTACIÓN
domingo, 5 de septiembre de 2021
los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será
El inicio del cómputo de los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.
Artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por la Ley N° 30229: La resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales.
4. Acuerdo: El inicio del cómputo de los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.
ACUERDO N° 15-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
viernes, 27 de agosto de 2021
Solicito QUE SE ME REGISTRE EN LISTA DE PRIORIZACION DE PAGOS LEY 30137
Solicito : QUE SE ME REGISTRE EN LISTA DE
PRIORIZACION DE
PAGOS LEY 30137
XXXXXXXXX con D.N.I XXXXXXXX, me dirijo a su despacho
para remitirle adjuntos, el registro de las obligaciones demandas
judicialmente, con los siguientes expedientes judiciales en calidad se cosa
juzgada:
DS.065
- DS 056 |
874-15 |
NIV.
PENS. |
040-14 |
REFRI.
MOV. |
00183-2014-0-3101-JR-CI-01 |
CUMP 25
AÑOS |
89-09 |
TPH |
99-09 |
PREP.
CLASES |
5107-09 |
PERSONAL |
5290-09 |
20 AÑOS |
037-2014 |
Con lo que se completa la información
necesaria para la elaboración de balance de estados financieros para el
cumplimento de pago de acuerdo LEY
30137.
Adjunto: Sentencias de las respectivas
expedientes Judiciales.
Atentamente.
ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
¡Hola! Soy el Abogado Carlos Humberto Reyes
Cayotopa. Gracias por visitar el canal de Kronos Consultores. Esperamos
que la información que hemos preparado para ti sea de utilidad en el mundo
Jurídico y las noticias del distrito judicial de Sullana, te invito a visitar los
siguientes canales:
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CORREO: abog.humbertoreyes@gmail.com
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¡Échele un vistazo, estoy seguro de que encontrará
lo que está buscando!
MG.ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE
ABOGADOS DE SULLANA. Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo de Lambayeque.
MAGISTER en SOLUCION DE CONFLICTOS [1]en
la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA.
Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y
Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con
Especialización en civil. Conciliador extrajudicial Especialización en Familia.
Actividad laboral eficientemente en equipo, demostrando
alto sentido de responsabilidad e iniciativa, lo que me facilita lograr
resultados inclusive en contextos bajo presión. Profesionalismo, vocación al
servicio público o privado, carisma, actitud para el servicio, sólidos valores
ético - morales, habilidades de comunicación y especialización profesional
|
[1] La Maestría impartida por la USMP está dirigida a la
construcción de soluciones necesarias en relación a los nuevos escenarios
generados a causa del constante desarrollo y a lo concerniente a Derechos
Humanos. Su objetivo es la formación de profesionales especializados en el
tratamiento de controversias en un contexto creciente de demandas inherentes al
desarrollo y al conocimiento de los Derechos Humanos, que sean capaces de
prevenir y administrar las situaciones de crisis que generan conflicto.
temeridad procesal
aplicar lo dispuesto en el Articulo 4° de la ley Orgánica
del poder Judicial, que señala: Toda persona y autoridad está obligada a acatar
y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa,
emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder
calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar
sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley
señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la
organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de
causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su
contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo
la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine
en cada caso”.
Que del presente caso y revisados los actuados se puede
corroborar que la parte demandada busca con sus escritos sin fundamento claro,
dilatar innecesariamente el proceso, incumpliendo con lo ya establecido en un
Sentencia que se encuentra motivada y tratándose de un proceso de alimentos
donde el principal beneficiario es un menor de edad para el cual el estado a
través de sus leyes garantiza el cumplimiento de la alimentación por parte de
sus progenitores, corresponde imponer la multa respectiva a la parte demandada,
por tratarse sus escritos de formulas que no solo son dilatorias, sino que
ponen en estado de indefensión y vulnerabilidad al menor alimentista; por lo
que se ve reflejada su mala fe procesal y es evidente la actuación temeraria y
contraria a la norma legal con la que actúa.
REQUIERASE al demandado y a su abogado se rija a los deberes
de Probidad, lealtad y buena fe procesal Contemplado en el Artículo IV del
Título Preliminar del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de informar al
colegio de abogados correspondiente y aplicar 06 URP de Multa, en caso de
incumplimiento.-
supuesto de hecho que no se da en el presente caso, en donde
esta judicatura no ha recibido el presente expediente por abstención de algún
otro juez; advirtiéndose que el pedido realizado por el demandado, es temerario
y contrario a la norma legal, reflejando mala fe procesal, por lo que esta
judicatura apercibirá al demandado a que su conducta en el proceso se rija a
los deberes de probidad, lealtad y buena fe procesal, contemplado en el
artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento
de aplicarse multa de 02 URP en caso de incumplimiento.
¿Qué hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?
¿Qué
hacer si el obligado se niega a pasar una pensión de alimentos vía judicial?
Cuando
solicitas un lequidiciones de las pensiones devengadas por alimentos, y el
demandando (obligado a prestar a alimentos) no ha observado en el plazo debido; ya
que hizo caso omiso a la Resolución
judicial donde señala que dentro del plazo de Ley cumpla con cancelar el
íntegro de la liquidación practicada ascendente a por ejemplo S/. 3, 600.00 NUEVOS SOLES, por pensión de
alimentos.
comprometio
a pasarle un que. CODIGO PROCESAL
CIVIL: Art. 566-A que prescribe que: “Si
el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia
firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y
previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá
copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las
resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que
proceda con arreglo a sus atribuciones…”
y Art. 568 que
prescribe que: “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen
las partes, el Secretario del Juzgado practicara la liquidación de las
pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente
de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de
asignación anticipada…”
Si
pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas, o los ingresos
que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido de la persona que
demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la
documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de turno a efectos
de que se formalice la denuncia penal.
De
acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es
sancionado con hasta tres años de prisión.
Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?
Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede
solicitar alimentos?
De acuerdo al artículo 93 del Código de los
Niños y Adolescentes señala que es obligación de los padres prestar alimentos a
sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden de prelación:
– Los hermanos
mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer
grado.
– Otros responsables del niño o del adolescente.
Por
otro lado, si el obligado no tiene ingresos esto es cubierto por los familiares
del obligado principal, es decir, en el orden establecido por el artículo 93 del Código de los Niños y
Adolescentes.
Recuerda,
que el cuerpo normativo está inspirado en el Principio superior del niño, cuyo
objetivo es no desproteger al menor, ya que, en el caso de los menores de edad, no es
necesario probar que se encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada
su condición de menores, es por eso, no se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita
para cubrir únicamente los gastos de alimentación. “Alimentos” es un concepto
que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido,
asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación
atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos
del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
¿CÓMO ABRIR UN DESPACHO JURÍDICO?
¿CÓMO ABRIR UN DESPACHO JURÍDICO?
Abog. Carlos
Humberto Reyes Cayotopa.
ABOGADO con N°138 de
registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
DE SULLANA. Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de
Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA
en MEDIOS ALTERNATIVOS [1]en
la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES –
LIMA. Diplomado en Derecho
Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con
Especialización en civil Conciliador extrajudicial Especialización en Familia.
1.
Un
estudio jurídico es una empresa. Y el abogado debe de tener pensamiento de
emprendedor. Si tienes la idea de poner un estudio jurídico a media
caña o piensas que es algo provisional hasta que tengas un trabajo estable para
una empresa o las entidades de un Estado, entonces vas a fracasar.
2.
Un
estudio jurídico es un negocio: Si no te gusta los negocios o los temas
emprendimientos, mejor opta por ser un subordinado para un empleador. Dependiendo de tu personalidad
y habilidades el estudio jurídico va tener éxito.
3. Aprende marketing digital y forma alianza con
abogados experimentados en la carrera del derecho según la especialidad.
4. Estudia tu mercado: Ve la imagen comercial y las estrategias de
marketing de otros estudios jurídicos de tu localidad. Al
analizar el mercado local puedes saber cuál es tu real situación de tu estudio
jurídico. Recuerda que tu debilidad es tu fortaleza.
5. Construye
un producto que puedas vender y que haga la diferencia de las viejas escuelas
del derecho.
6. Fomenta
un servicio personalizado con precios accesibles. Lo importante es que percibas de acuerdo a tu producción. Un
solo mal servicio puede definir el éxito o fracaso de tu negocio.
7. ¿Estar solo o trabajar para un bufete de abogados? Bueno, si empiezas como abogado te serviría
mucho trabajar para un estudio jurídico. Adquieres mas conocimiento jurídico y
experiencia laboral para que más adelante puedas formar tu propio despacho.
Pero si eres de las personas que no te gusta tener un jefe. Pues la mejor opción. Es poner tu propio despacho pero no
olvides que debes de ser disciplinado con tu trabajo.
8.
¿sólo o debo tener un socio?
Eso va depender que tipo de socio tengas. Debes de tener un socio estratégico.
Un socio que aporte cambios y mejoras en tu despacho. Sino, opta por estar
solo. Uno de los aspectos mas satisfactorio de
emprender en solitario es sobre el dinero que gana, pues no tienes que
compartirlo con nadie.
9.
Tener un buen abogado socio
estratégico. Dos abogados emprendedores y
que tenga especialidades y habilidades distintas pueden lograr el éxito del
estudio jurídico. Pueden trabajar juntos para solucionar casos muy complejos.
Entonces, esa capacidad intelectual de ambos abogados serán la imagen del
despacho.
10.
Dos abogados con
especialidades distintas generan fuertes fuentes de ingresos.
11. Es
poco profesional utilizar tu propio nombre para un estudio jurídico, sino eres
conocido (si aún no tienes especialidad en el derecho) o recién estás empezando
tu negocio.
12. Debes
tratar de escoger un nombre comercial pensando en los clientes, es decir,
un nombre sencillo y practico: Esto les permitirá a los clientes identificarlo inmediatamente.
¿Me gustaría saber qué opinas?, dime tu opinión en la sección
de comentarios y comparte el contenido en las redes sociales.
[1] La
Maestría impartida por la USMP está dirigida a la construcción de soluciones
necesarias en relación a los nuevos escenarios generados a causa del constante
desarrollo y a lo concerniente a Derechos Humanos. Su objetivo es la formación
de profesionales especializados en el tratamiento de controversias en un
contexto creciente de demandas inherentes al desarrollo y al conocimiento de
los Derechos Humanos, que sean capaces de prevenir y administrar las
situaciones de crisis que generan conflicto.
viernes, 16 de julio de 2021
🔴🔵#ATENCIÓNABOGADOSULLANA | GRUPO DE LA TRANSFORMACION DEL ICAS EN PIE DE LA LUCHA, POR UN CAMBIO DEMOCRATICO Y NO Al CONTINUISMO
#ATENCIÓNABOGADOSULLANA | GRUPO DE LA
TRANSFORMACION DEL ICAS EN PIE DE LA LUCHA, POR UN CAMBIO DEMOCRATICO Y NO Al
CONTINUISMO
INFORMAMOS QUE:
EN EL PROCESO DE HABEAS DATA ANTE EL 1° JUZGADO CIVIL -
Sede San Martin contra el COLEGIO DE
ABOGADOS DE SULLANA representado por su DECANO FELIX JAVIER SILVA COLOMA cuyos
DEMANDANTES : MECA ANDRADE, FELIPE REYES CAYOTOPA, CARLOS HUMBERTO
Que
con Resolución Nro. 03 de fecha 17 de
mayo del 2021. (…) Al escrito de fecha 27 de abril del 2021, presentado por el
demandante en donde precisa se tenga : Agréguese a los autos y téngase presente
al resolver y puesto de conocimiento el CD remitido y conforme a lo dispuesto
en la resolución precedente INGRESEN LOS
AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR .-NOTIFÍQUESE
#ATENCIÓNABOGADOSULLANA | GRUPO DE LA TRANSFORMACION DEL ICAS EN PIE DE LA
LUCHA, POR UN CAMBIO DEMOCRATICO Y NO AL CONTINUISMO
INFORMAMOS QUE:
EN EL PROCESO DE
AMPARO ANTE JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE SAN MARTIN CON NUMERO DE
EXPEDIENTE : 00200-2021-0-3101-JR-CI-01 CONTRA EL DECANO DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE SULLANA EN PERJUICIO DE LOS ABOGADOS REYES CAYOTOPA, CARLOS
HUMBERTO, MECA ANDRADE, FELIPE; EMMANUEL PURIZACA
En la Resolución
Nro. Cinco (05) DE FECHA veintiocho de Mayo de 2021, señala DEJESE SIN EFECTO
la disposición que señala ingresar los autos a despacho para sentenciar. 2.-
SEÑALESE FECHA DE INFORME ORAL solicitado por la parte demandada Félix Javier
Silva Coloma en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana para
el día 15 de Junio del 2021 a horas 10.00 de la mañana debiendo Se concede a
esta parte
procesal CINCO
MINUTOS para exponer los argumentos que considere.
miércoles, 23 de junio de 2021
ESTAS ELECCIONES ICAS 2021 DIGAMOS NO AL CONTINUISMO Y SI A LA TRANSFORMACIÓN DEL ICAS
"No existe, en la
realidad, una democracia en el ICAS, eso refleja la crisis de la imagen del
abogado del ICAS y el DERECHO, una realidad que empobrece el principio de
JUSTICIA para los abogados litigantes y de quien debería poner el ejemplo COMO
EL CASO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICAS, pero
vemos que su abusos de poder esta por
encima de sus agremiados. Donde no les
interesa velar por sus legítimos derechos.
Que mi suspensión como abogado por ejercer mi derecho
constitucional de pedir rendición de cuentas al DECANO Y SU JUNTA DIRECTIVA
DESDE EL AÑO 2012 HASTA LA ACTUALIDAD 2021, sea un claro ejemplo del futuro del
ICAS. Y que este ejemplo no empañe a los nuevos abogados e invoco lógicamente
por el bien común hacer vigilantes y ser respetuosos por los derechos humanos.
ESTAS ELECCIONES ICAS 2021
DIGAMOS NO AL CONTINUISMO Y SI A LA TRANSFORMACIÓN DEL ICAS por la dignidad de la persona, por los derechos de los
abogados y por los derechos de la mujer en el campo profesional y por los niños
de nuestra querida Sullana (donde existe mayores casos de violación), por los
derechos de las minorías, por escuchar y respaldar a aquellos que nunca
tuvieron voz ni voto en el ICAS. Por ellos trabajamos y luchemos para recuperar
la imagen del abogado en la Perla del Chira. Lo tenemos muy claro.
QUE
LA SUSPENSION INJUSTA DE LOS ABOGADOS POR PARTE DEL DECANO DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE SULLANA SEA UN CLARO EJEMPLO DEL DESPARTAR Y SED DE JUSTICIA DE
AQUELLOS COLEGAS QUE NUNCA TUVIERON VOZ NI VOTO… LO TENEMOS MUY CLARO. ¿QUE FUTURO
PODEMOS ESPERAR?
https://www.youtube.com/watch?v=Gue8wfgbli4
lunes, 5 de abril de 2021
lunes, 1 de febrero de 2021
Mesa de Partes Virtual de Procesos Penales
Mesa de Partes Virtual de Procesos Penales
miércoles, 13 de enero de 2021
El pueblo de Sullana necesita de una Institución de abogados que se preocupe por los problemas sociales
La historia
se repite. Ese es uno de los errores de la historia Charles Darwin
Sullana necesita de una Institución de abogados que
luche por los derechos laborales y constitucionales de los abogados dependientes
y litigantes en el distrito judicial de Sullana.
El pueblo de Sullana necesita de una Institución de
abogados que se preocupe por los problemas sociales para darle solución legal
ante Órganos de Gobierno.
Pero esto no se va dar, si un grupo de profesionales
están debilitados por falta de conciencia social. Si lo abogados del Distrito
Judicial de Sullana no se preocupan por el futuro del pueblo seremos esclavos
una y otra vez de los errores de la historia.
Estas elecciones ICAS
2021 vota por el cambio que necesita sullana.
Formulario de contacto
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NUESTRO ESTUDIO JURÍDICO KRONOS CONSULTORES CUENTA CON HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LA CONSTANTE BÚSQUEDA DE LA SATISFACCIÓN DE LOS CLIE...