miércoles, 7 de diciembre de 2016

MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ACUERDO A LA LEY DEL PROFESORADO

MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 
DE ACUERDO A  LA LEY DEL PROFESORADO



Paso 1:

– LA PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA A LA ENTIDAD.- Con este paso se inicia el procedimiento administrativo a efecto de que la UGEL del ámbito en el que labora el docente cumpla con lo establecido legalmente, para tal efecto bastará con la presentación de una petición escrita en la que se solicité el cumplimiento del pago efectivo más los montos no pagados –devengados- y los intereses correspondientes. Este documento servirá como antecedente administrativo y prueba en el proceso contencioso administrativo que luego deberá iniciarse.
Paso 2:
– EL PROCESO JUDICIAL.- Una vez que se cuenta con el cargo de la petición citada anteriormente, el docente –como titular de la acción- se encuentra habilitado para presentar la demanda contenciosa administrativa correspondiente a efecto de que sea un Juez competente el que disponga el cumplimiento a la Entidad. En este caso, consideramos que no es necesario el agotamiento de la vía administrativa toda vez que el TUO de la Ley Nº 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo, precisa esta figura como una excepción al agotamiento de la vía administrativa (artículo 21. 2), por tanto, aunque la Entidad comunique alguna respuesta –acto administrativo- el docente no está obligado a impugnarla [necesariamente].
– Algunas características elementales del proceso judicial serán las siguientes:
o Presentación de la demanda.- Esta podrá ser presentada luego de 15 días hábiles de presentada la petición administrativa a la Entidad, dado que no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.
o Calificación de la demanda.- El Juzgado Contencioso Administrativo o Mixto de ser el caso, calificará la demanda y la admitirá a trámite en el plazo de 5 días hábiles –que en el uso común pueden ser más-. La demanda será admitida en la vía del proceso especial.
o Contestación de la demanda.- Una vez notificada la Entidad (Llámese UGEL, DRE y con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de acuerdo a su legitimidad para obrar pasiva), estos tendrán el plazo de 10 días hábiles para contestarla con los argumentos que consideren convenientes. Además de lo antes indicado, por mandato legal, deberán remitir al Juzgado los antecedentes administrativos sobre la petición (expediente administrativo).
o Saneamiento del proceso.- Una vez contestada la demanda el actor –docente- podrá solicitar se dicte el auto de saneamiento en el que adicionalmente se admitirán y actuarán los medios probatorios, disponiéndose que el proceso sea remitido al Ministerio Público a efecto de que emita el dictamen correspondiente. No existirá una audiencia, ya que por lo general los medios probatorios se reducen a la actuación de instrumentos documentales que no requieren la presencia de las partes en el Juzgado.
o Sentencia.- Una vez emitido el dictamen fiscal, las partes podrán presentar los informes correspondientes y solicitar la emisión de la sentencia, que de acuerdo a los criterios expresados anteriormente deberá atender favorablemente la pretensión del demandante –docente-. Esta resolución podrá ser impugnada y obviamente seguirá el decurso correspondiente, sin embargo, consideramos que la Sala Revisora competente deberá confirmar la sentencia de primera instancia.
Paso 3:
– RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO DEVENGADO.- Una consentida o ejecutoriada la sentencia, se deberá requerir el reconocimiento y el pago a la Entidad a través del Juzgado, a efecto de que el derecho sea pagado en adelante y asimismo se reconozca el monto del crédito devengado más los intereses correspondientes con la precisión de su forma de pago.
APUNTES ADICIONALES.- Si bien el procedimiento se torna aparentemente sencillo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
– Los plazos judiciales casi nunca son cumplidos por los Órganos Jurisdiccionales, por lo que, un proceso de esta naturaleza podría tardar entre 6 meses y 1 año, con la asesoría correspondiente de un abogado.
– El pago de tasas judiciales y cédulas de notificación puede ser omitido, de acuerdo al criterio del Juzgado cursor por la naturaleza de la pretensión.
– A la fecha existen sentencias del Tribunal Constitucional y sobre todo del Poder Judicial (Salas Superiores) que amparan el derecho a favor de los docentes.

TPH: BONIFICACIÓN TRANSITORIA PARA HOMOLOGACIÓN
– LA PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA A LA ENTIDAD: Que DECRETO SUPREMO Nº 154-91-EF: El cual establece en su Artículo 3 concordado con los Anexos C y D, un incremento de PENSIONES  a partir del 01 de Agosto de 1991, de acuerdo a según las escalas y Nivel Remunerativo de cada Servidor Público.
SOLICITA EL REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN TRANSITORIA PARA HOMOLOGACIÓN (t.p.h.)  RETROACTIVAMENTE AL 01 DE AGOSTO DE 1991, El REINTEGRO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS MAS INTERESES LEGALES.
Con fecha 13 de Julio de 1991, se expide el DS Nº 154-91-EF, mediante el cual se otorga un aumento de PENSIONES para los Servidores de la Administración Pública, de acuerdo a los Anexos A, B, C y D.  Se ordena a una Unidad de Gestión Educativa Local que cumpla con pagar el reintegro de la bonificación diferencial (especial) mensual por desempeño del cargo en base al 30% de la remuneración total en forma permanente y con retroactividad al mes de febrero de 1991 más los intereses legales a una servidora pública.




·         BONIFICACION POR  FRONTERA RETROACTIVAMENTE AL 01 DE SETIEMBRE DEL 2003, REINTEGRO DE PENSIONES DEVENGADAS MAS INTERESES LEGALES.
Que, mediante RD N° 3808 DREP, se resuelve Cesar a la recurrente a partir DEL 01 DE SETIEMBRE DEL 2003 COMO DIRECTORA DEL INSTITUO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLIVO “SULLANA” CON MÁS DE 26 AÑOS DE SERVICIOS. 
Que Asimismo, este derecho se encuentra consagrado en la Ley del Profesorado,  estableciendo en el artículo 48, concordante con el artículo 211° de su Reglamento  lo siguiente:
"Artículo 48.-
(…)
El profesor que presta servicios en: zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres".























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