MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE ACUERDO A LA LEY DEL PROFESORADO
– LA PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA A LA ENTIDAD.- Con este paso se inicia el procedimiento administrativo a efecto de que
la UGEL del ámbito en el que labora el docente cumpla con lo establecido
legalmente, para tal efecto bastará con la presentación de una petición escrita
en la que se solicité el cumplimiento del pago efectivo más los montos no
pagados –devengados- y los intereses correspondientes. Este documento servirá
como antecedente administrativo y prueba en el proceso contencioso
administrativo que luego deberá iniciarse.
Paso 2:
– EL PROCESO JUDICIAL.- Una vez que se cuenta con el
cargo de la petición citada anteriormente, el docente –como titular de la
acción- se encuentra habilitado para presentar la demanda contenciosa
administrativa correspondiente a efecto de que sea un Juez competente el que
disponga el cumplimiento a la Entidad. En este caso, consideramos que no es
necesario el agotamiento de la vía administrativa toda vez que el TUO de la Ley
Nº 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo, precisa esta figura como
una excepción al agotamiento de la vía administrativa (artículo 21. 2), por
tanto, aunque la Entidad comunique alguna respuesta –acto administrativo- el
docente no está obligado a impugnarla [necesariamente].
– Algunas
características elementales del proceso judicial serán las siguientes:
o Presentación de la demanda.- Esta podrá ser presentada luego de 15 días hábiles de presentada la
petición administrativa a la Entidad, dado que no es necesario el agotamiento
de la vía administrativa.
o Calificación de la demanda.- El Juzgado Contencioso Administrativo o Mixto de ser el caso, calificará
la demanda y la admitirá a trámite en el plazo de 5 días hábiles –que en el uso
común pueden ser más-. La demanda será admitida en la vía del proceso especial.
o Contestación de la demanda.- Una vez notificada la Entidad (Llámese UGEL, DRE y con citación del
Procurador Público del Gobierno Regional de acuerdo a su legitimidad para obrar
pasiva), estos tendrán el plazo de 10 días hábiles para contestarla con los
argumentos que consideren convenientes. Además de lo antes indicado, por
mandato legal, deberán remitir al Juzgado los antecedentes administrativos
sobre la petición (expediente administrativo).
o Saneamiento del proceso.- Una vez contestada la demanda el actor –docente- podrá solicitar se
dicte el auto de saneamiento en el que adicionalmente se admitirán y actuarán
los medios probatorios, disponiéndose que el proceso sea remitido al Ministerio
Público a efecto de que emita el dictamen correspondiente. No existirá una
audiencia, ya que por lo general los medios probatorios se reducen a la
actuación de instrumentos documentales que no requieren la presencia de las
partes en el Juzgado.
o Sentencia.- Una vez emitido el dictamen
fiscal, las partes podrán presentar los informes correspondientes y solicitar
la emisión de la sentencia, que de acuerdo a los criterios expresados
anteriormente deberá atender favorablemente la pretensión del demandante
–docente-. Esta resolución podrá ser impugnada y obviamente seguirá el decurso
correspondiente, sin embargo, consideramos que la Sala Revisora competente
deberá confirmar la sentencia de primera instancia.
Paso 3:
– RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO DEVENGADO.- Una consentida o ejecutoriada la sentencia, se deberá requerir el
reconocimiento y el pago a la Entidad a través del Juzgado, a efecto de que el
derecho sea pagado en adelante y asimismo se reconozca el monto del crédito
devengado más los intereses correspondientes con la precisión de su forma de
pago.
APUNTES ADICIONALES.- Si bien el procedimiento se
torna aparentemente sencillo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
– Los plazos
judiciales casi nunca son cumplidos por los Órganos Jurisdiccionales, por lo
que, un proceso de esta naturaleza podría tardar entre 6 meses y 1 año, con la
asesoría correspondiente de un abogado.
– El pago de tasas
judiciales y cédulas de notificación puede ser omitido, de acuerdo al criterio
del Juzgado cursor por la naturaleza de la pretensión.
– A la fecha
existen sentencias del Tribunal Constitucional y sobre todo del Poder Judicial
(Salas Superiores) que amparan el derecho a favor de los docentes.
TPH: BONIFICACIÓN TRANSITORIA PARA HOMOLOGACIÓN
– LA PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA A
LA ENTIDAD: Que DECRETO SUPREMO Nº 154-91-EF: El
cual establece en su Artículo 3 concordado con los Anexos C y D, un incremento
de PENSIONES a partir del 01 de Agosto
de 1991, de acuerdo a según las escalas y Nivel Remunerativo de cada Servidor
Público.
SOLICITA EL
REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN TRANSITORIA PARA HOMOLOGACIÓN (t.p.h.) RETROACTIVAMENTE AL 01 DE AGOSTO DE
1991, El REINTEGRO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS MAS INTERESES LEGALES.
1° Con fecha 13 de
Julio de 1991, se expide el DS Nº
154-91-EF, mediante el cual se otorga un aumento de PENSIONES para los
Servidores de la Administración Pública, de acuerdo a los Anexos A, B, C y D. Se ordena a una Unidad de Gestión Educativa Local que cumpla con pagar
el reintegro de la bonificación diferencial (especial) mensual por desempeño
del cargo en base al 30% de la remuneración total en forma permanente y con
retroactividad al mes de febrero de 1991 más los intereses legales a una
servidora pública.
·
BONIFICACION POR
FRONTERA RETROACTIVAMENTE AL 01 DE SETIEMBRE DEL 2003, REINTEGRO DE
PENSIONES DEVENGADAS MAS INTERESES LEGALES.
Que, mediante RD
N° 3808 DREP, se resuelve Cesar a la recurrente a partir DEL 01
DE SETIEMBRE DEL 2003 COMO DIRECTORA DEL INSTITUO SUPERIOR TECNOLOGICO
PUBLIVO “SULLANA” CON MÁS DE 26 AÑOS DE SERVICIOS.
Que Asimismo, este
derecho se encuentra consagrado en la Ley del Profesorado, estableciendo en el artículo 48, concordante
con el artículo 211° de su Reglamento lo
siguiente:
"Artículo
48.-
(…)
El profesor que presta servicios en: zona de
frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo
relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona
diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los
conceptos señalados hasta un máximo de tres".
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