domingo, 29 de septiembre de 2019

PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA



PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA

Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa

La acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.  Cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, esas acciones en cuyo caso la acción de cobro prescribe a los diez (10) años.

Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción está regulado en el artículo 44° del Código Tributario.

Solicitud de prescripción:
  
Si es el titular o representante legal acreditado en el RUC , debe solicitar la PRESCRIPCION DE DEUDA TRIBUTARIA ante las oficinas  Zonales e Intendencias Regionales de la Sunat.

Que, estando a lo establecido por el artículo cuarenta y tres (43°) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, el mismo que fuera sustituido por el artículo dieciocho (18°) del Decreto Legislativo 953, “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, (…).”.Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.Art. 43.
Que, en virtud de los argumentos antes expuesto, y lo establecido por el artículo cuarenta y siete (47º) del Código Tributario, que establece que “La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario”, en concordancia con lo establecido en el artículo 43° del Código Tributario establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años.
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miércoles, 25 de septiembre de 2019

BONIFICACION POR SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EN LA LEY DEL PROFESORADO



BONIFICACION POR SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EN LA LEY DEL PROFESORADO:

DE FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO DEL SERVIDOR: CÓNYUGE, HIJOS O PADRES, DICHO SUBSIDIO SERÁ DE DOS REMUNERACIONES TOTALES

ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


1.    El artículo 144° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, donde se establece: “El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”; especificando en el artículo 145° que: “El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes”.
2.    Que precisa los conceptos de pago que constituyen base de cálculo para Gratificaciones por Tiempo de Servicios y subsidio por luto y sepelio, para el personal comprendido en el Decreto Legislativo 276 (como es el caso del demandante) y la Ley del Profesorado.
3.    Al respecto el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 433-2004-AA/TC, de fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro ha establecido que el pago del subsidio que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme lo establece el inciso b) artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, quien a su vez, define en que consiste la remuneración total y la remuneración total permanente: “Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad, b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.” Siendo esta última la aplicable para los casos de Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio, ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo que mediante Resolución Directoral Resolución Directoral Resolución Directoral UGEL – S N°4592, de fecha 27 de octubre de 2015, obrante a folios 03, la entidad demandada resolvió reconocer a favor del demandante la entrega económica correspondiente al subsidio por luto y sepelio
4.    Al respecto el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 433-2004-AA/TC, de fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro ha establecido que el pago del subsidio que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme lo establece el inciso b) artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, quien a su vez, define en que consiste la remuneración total y la remuneración total permanente: “Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la
Bonificación por Refrigerio y Movilidad, b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.” Siendo esta última la aplicable para los casos de Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio, ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo que mediante Resolución Directoral Resolución Directoral Resolución Directoral UGEL – S N°4592, de fecha 27 de octubre de 2015, obrante a folios 03, la entidad demandada resolvió reconocer a favor del demandante la entrega económica correspondiente al subsidio por
luto y sepelio
5.    ORDENO que la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA, para que CUMPLA en el plazo de quince días hábiles con emitir nuevo acto administrativo efectuando el cálculo del reintegro de la bonificación por luto y gastos de sepelio sobre la base de cuatro (04) remuneraciones totales o íntegras; y, estando a que el Proceso Contencioso Administrativo es de plena jurisdicción deberá disponer el pago a favor de la actora por dichos conceptos con descuento delo cancelado en caso se hubiera efectuado, más los intereses legales generados
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miércoles, 10 de julio de 2019

Lo que debes saber si eres una víctima de un accidente de tránsito



Lo que debes saber si eres una víctima de un accidente de tránsito

1.    Según las normas, el chofer del vehículo involucrado en el accidente o el policía que está en el lugar es quien debe informar de lo ocurrido a las compañías de seguros para agilizar la atención médica de los/las afectados en los centros médicos a los que son trasladados.
2.    “Que el chofer se dé a la fuga o no esté identificado no es excusa para dejar de atender a las víctimas”. Los gastos de sepelio y atención médica son cubiertos por el Fondo de Compensación SOAT, formado por las indemnizaciones no cobradas y por las multas cobradas por no contar con SOAT. La fuga generalmente se interpreta como un indicio de que eres el responsable.
3.    Conocida la ocurrencia del accidente de tránsito el propietario del vehículo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policía Nacional del Perú están obligados a comunicar a la compañía de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de tránsito, la que deberá actuar de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos o gastos de sepelio de la víctima.
4.     Es indispensable contar con la Copia de la Denuncia Policial, en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito.
5.    Está prohibido que los efectivos de la Policía Nacional y los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cobren suma alguna por el traslado de las víctimas.
6.    Los centros de salud públicos o privados atenderán obligatoriamentea las víctimas de accidente de tránsito, con cargo al SOAT, cuya contratación será acreditada con el Certificado del Seguro y/o calcomanía adherida al vehículo.
7.    Toma fotos de lo ocurrido, muchas fotos desde diversos ángulos, y no solo al auto siniestrado y a las personas, sino también los alrededores. Si te es posible también filma.
8.    No se te ocurra mover tu vehículo del lugar del siniestro. Es la única manera que tienen las autoridades de tránsito de saber lo que realmente ocurrió. Si lo haces podría interpretarse como que lo hiciste por ocultar algo. Solo debes mover tu vehículo cuando te lo indiquen ellas.
9.    Anota los nombres y números telefónicos de las personas que presenciaron el accidente (testigos).

En todo caso cualquier declaración que se te pida y que implique algún tipo de responsabilidad la harás solo con presencia de tu abogado. Recuerda que tienes pleno derecho a no hablar si no estás con tu abogado.

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