domingo, 29 de septiembre de 2019

PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA



PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA

Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa

La acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.  Cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, esas acciones en cuyo caso la acción de cobro prescribe a los diez (10) años.

Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción está regulado en el artículo 44° del Código Tributario.

Solicitud de prescripción:
  
Si es el titular o representante legal acreditado en el RUC , debe solicitar la PRESCRIPCION DE DEUDA TRIBUTARIA ante las oficinas  Zonales e Intendencias Regionales de la Sunat.

Que, estando a lo establecido por el artículo cuarenta y tres (43°) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, el mismo que fuera sustituido por el artículo dieciocho (18°) del Decreto Legislativo 953, La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, (…)..Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.Art. 43.
Que, en virtud de los argumentos antes expuesto, y lo establecido por el artículo cuarenta y siete (47º) del Código Tributario, que establece que La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 43° del Código Tributario establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años.
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