PRESCRIPCIÓN
DE DEUDA TRIBUTARIA
Abog.
Carlos Humberto Reyes Cayotopa
La acción de la SUNAT para
determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a
los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la
declaración respectiva. Cuando el Agente de retención o percepción no ha
pagado el tributo retenido o percibido, esas acciones en cuyo caso la acción de
cobro prescribe a los diez (10)
años.
Para establecer con certeza si
se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante tener en cuenta el
momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para
poder solicitar la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción
está regulado en el artículo 44° del Código Tributario.
Solicitud de prescripción:
Si es el titular o representante legal acreditado en el RUC , debe solicitar la PRESCRIPCION DE DEUDA TRIBUTARIA ante las oficinas Zonales e Intendencias Regionales de la Sunat.
Que, estando a lo establecido por el artículo cuarenta y tres
(43°) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo 135-99-EF, el mismo que fuera sustituido por el artículo dieciocho
(18°) del Decreto Legislativo 953, “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación
tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones
prescribe a los cuatro (4) años, (…).”.Código Tributario aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.Art. 43.
Que, en virtud de los argumentos antes expuesto, y lo establecido por el
artículo cuarenta y siete (47º) del Código Tributario, que establece que “La
prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario”, en
concordancia con lo establecido en el artículo 43° del Código Tributario
establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la
obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar
sanciones prescribe a los cuatro (4) años.
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