viernes, 29 de mayo de 2020
GRUPO DE ABOGADOS LITIGANTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Y PIURA
COMUNICADO
GRUPO DE ABOGADOS LITIGANTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Y PIURA. Frente a los atropellos realizados por el administrador de la cuenta de Facebook del ICAS como medio de comunicación virtual sobre actos de discriminación y delitos contra el honor con el propósito de dañar la honorabilidad de nuestro colega abogado ENMANUEL PURIZACA URBINA, por tanto, manifestamos lo siguiente:1. La Constitución Política del Perú reconoce, en su artículo 2°, inciso 2, el derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, estableciendo, además, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
2. Hacemos un llamado La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Sullana- ICAS adoptar las acciones legales pertinentes a fin de investigar, impedir y -de ser el caso- sancionar estos actos contra el señor ALFONSO VILELA PANTA quien será sometido a un procedimiento disciplinario ante la Dirección de Ética del referido gremio profesional.
3. Hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo, la Junta Directiva del ICAP, la Junta Nacional de los Colegios de abogados del Perú y sus representantes de la Defensoría del Pueblo para tomar las acciones correspondientes ante el abuso de autoridad y delitos contra el Honor.
4. Se debe hacer un requerimiento al director del medio de comunicación o a las personas que se presentan como responsables, en el cual se solicite la rectificación. Según el artículo 2.° de la referida ley. Es así como tal carta se configura en una vía previa para la presentación de la demanda de amparo.
5. El pedido realizado puede ser realizado hasta quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar, tal como lo señala el antes mencionado artículo 2.° de la Ley 26775. Este plazo está de la mano con la exigencia de inmediatez explicada.
6. Según el artículo 14.1 de la Convención Americana, la persona ‘tiene derecho a efectuar la rectificación, es decir, todo hace suponer que él mismo debe ser el que proponga la forma en que el medio se rectifique. Sin embargo, la Constitución, en su artículo 2.°, inciso 7), expresa claramente que el derecho de la persona se refiere a que el propio medio se rectifique.
7. Cabe recordar que el artículo 323° del Código Penal establece que la discriminación constituye un delito; en tal sentido, invocamos al Ministerio Público, ente titular de la acción penal, a que investigue los hechos que guardan relación con las conductas prohibidas por el citado artículo penal.
8. Alentamos a nuestros colegas abogados del Distrito de Sullana y de Ayabaca y Talara a mantenerse activos e informados frente a estas situaciones y recuerden que existen procedimientos formales a fin de evitar cualquier tipo de vulneración hacia los derechos de los abogados litigantes.
Sullana, 27 de mayo de 2020
#abogados_litigantes_de_sullana
¡LA JUSTICIA NO ESTÁ EN CUARENTENA!
¡LA JUSTICIA NO ESTÁ EN CUARENTENA!
Saludamos el plantón que realizarán hoy, desde las 10:00 am., los abogados litigantes de Piura y Sullana, como una medida pacífica de protesta, frente a la lentitud en la reactivación del 40 % de actividades en Poder Judicial y Ministerio Público, decretado por el Ejecutivo. En ese sentido respaldando íntegramente su pliego de reclamos.
Como lo hemos exigido en sendos comunicados y pronunciamientos, así como en reuniones con los órganos jurisdiccionales competentes, desde la Junta Transitoria del ICAP consideramos que es urgente se implemente la virtualidad de los procesos, haciendo uso de los medios electrónicos de los que se dispone, para que paulatinamente, pero ¡sin dilaciones! se inicie trabajo remoto en todas las materias.
Los abogados, pero sobre todo la ciudadanía, no pueden seguir a la espera de que se reabran sus procesos, aletargando aún más, en medio de esta crisis que nos afecta a todos, el derecho al acceso a la justicia que nos ampara.
¡Justicia tardía, no es justicia!
viernes, 17 de abril de 2020
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN LA CATEGORÍA DE DERECHOS HUMANOS
miércoles, 1 de abril de 2020
DECLARACIÓN DE ABANDONO DEL PROCESO JUDICIAL: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
martes, 31 de marzo de 2020
LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL ICAS
LA
GESTION ADMINISTRATIVA DEL ICAS
CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA :
ABOGADO con N°138 [1]
¿Cómo clasificarías una buena gestión administrativa? ¿es
importante los resultados en una administración pública o privada? Sucede que
los nuevos abogados recientemente colegiados del ICAS tienen un involucramiento
no consiente puesto que, la gestión actual les dice que aquellos abogados que
reclaman sus legítimos derechos son
opositores que afecta la institución; pues yo les dijo, ¿cómo clasificas
una buena administración sea pública o privada? y si has tenida claro la maravillosa
experiencia de trabajar en dichos sectores, entonces, sabrás la gran
responsabilidad de tu cargo y hacer las
cosas con eficacia que
es la clave para el crecimiento.
El Colegio de Abogados de Sullana, de acuerdo a la
Revista Oficial del ICAS Edición Nº0001- febrero del año 2014 en el DISTRITO
JUDICIAL DE SULLANA PERIODO 2012 AL 2014, se instaló la primera junta Directiva
que estuvo representada por su único e imprescindible Primer Decano Felix
Javier Silva Coloma, instalándose el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana dese
el año 2012 hasta la actualidad marzo 2020.
Hoy, en tiempos difíciles a nivel nacional con el COVID-19
que, afectado la sociedad peruana en el marco laboral, económica y social,
donde el ICAS no se ha pronunciado ni por la realidad de Sullana ni por la
preocupación de sus agremiados, eso se llama, falta de representación
institucional.
Pero la pregunta es clave para clasificar la
administración del ICAS: ¿Qué
es la administración? muchos abogados han tenido experiencia en la
administración pública y privada y aquellos que son especialista en el derecho
corporativo tienen conocimiento de causa que una buena administración está orientada en administrar correctamente los
recursos y atender las vulneraciones jurídicas de la sociedad y
del abogado. La gestión administrativa es uno de los factores más
importantes cuando se trata de mantener una INSTITUCION tan influyente para la
sociedad de Sullana como es el caso del ICAS. ¿pero quienes están conscientes
de esta problemática? ¿Cómo Clasificarías una gestión del año 2012 al 2020 sin
resultado alguno? Entonces veremos un paupérrimo informe de gestión por parte
del decanato desde año 2012 al 2020.
Dígase pues, que no se ha cumplido
los objetivos más básica durante los primeros años en la gestión administrativa
el ICA durante los ocho años vigencia; como lo plantea el grupo “Abogados
contra la Corrupción” con la finalidad de reinvindicar su presencia social e
institucional con participación plena de los señores abogados del Foro Cusqueño,
objetivos básicos para sus agremiados de Sullana como:
a) Gestión de convenios interistitucionales con
entidades académicas (…)
b) Dictado de cursos de
capacitación (…)
c) Implementación de la Biblioteca Virtual y
plataforma virtual.
d) Implementación del
Centro de Salud Odontologico.
e) Gestión del Seguro
Médico Voluntario mediante convenios interinstitucionales
f) Creación del programa de
construcción de oficinas y viviendas para el abogado.
g) Saneamiento y conclusión de la infraestructura.
h) Página web oficial del
colegio de abogados.
i) Centro de cómputo para
los abogados.
Por
su parte, siguiendo un criterio parecido a nuestros colegas, es increíble la gestión
administrativa del Primer Decano Félix Javier Silva Coloma en su periodo actual
2012 al vigente 2020 no se haya concretado metas tan básicas para credibilidad
y formalidad de COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.
Hoy
en día con el uso de las notificaciones electrónicas de acuerdo ley 30229 en
concordancia con el artículo 157 del Código Procesal Civil (CPC) especifica que
las notificaciones de las
resoluciones judiciales que se direccionan electrónicamente deben contar con
una plataforma de casillas electrónicas; pues que, ahora las herramientas electrónicas son uso indispensable
para el trabajo del abogado, y es una pena, que el colegio de abogados de Sullana
no tenga un centro de cómputo para sus agremiados.
Más allá si es o no una crítica constructiva. Debo decir,
que se está desvalorando la labor del abogado del Icas; recordemos el rol del abogado
en la historia peruana: fuente de poder antes y durante la Independencia del
Perú de acuerdo a la docente Elizabeth
Hernández García de la Facultad de Humanidades por la Universidad de Piura (Artículo publicado en el suplemento SEMANA, diario El Tiempo,
domingo 25 de setiembre de 2011) donde señala: “La abogacía era, por cierto, una elección casi
generalizada, puesto que el abogado constituía una pieza clave en la sociedad
del Antiguo Régimen. A este se lo respetaba tanto en la sociedad virreinal y
republicana que incluso se lo consideraba como “noble”.
Pues, es claro que el ejercicio
de la abogacía es una figura indiscutible para que la constitución Política Perú
ejerza ese espíritu del derecho ante la sociedad peruana de acuerdo al Art. 139° inciso 14.
Es por ello, que la denominación “Ilustre” solo lo
llevan los colegios de abogados.
Pensemos, que lo correcto es recuperar el espíritu
institucional, entonces te pregunto ¿Cómo clasificarías la gestión
administrativa del Icas?
[1] CARLOS HUMBERTO REYES
CAYOTOPA : ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE
SULLANA. Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de
Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS en la
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual,
Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador
Extrajudicial con Especialización en civil , Conciliador extrajudicial
Especialización en Familia.
jueves, 5 de marzo de 2020
ABOGADOS DE SULLANA NECESITAN TERRENO Y LOCAL PROPIO
Asociación de letrados de Sullana exigen un
terreno propio para salvaguardar la imagen institucional en la Provincia; desde
el año 2012 hasta la fecha marzo de 2020, que el ICAS no tiene local propio.
Necesitamos un
terreno para el ICAS.
Necesitamos un local propio.
Formulario de contacto
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