miércoles, 1 de abril de 2020

DECLARACIÓN DE ABANDONO DEL PROCESO JUDICIAL: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO


DECLARACIÓN DE ABANDONO DEL PROCESO JUDICIAL: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA : ABOGADO con N°138 [1]

De acuerdo al artículo 346° del código procesal civil establece que “cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado”;

 Que, en sentido y conforme se ha señalado en reiterada la jurisprudencia “… el abandono es una de las formas especiales de conclusión del proceso que extingue la relación procesal y que se produce después de un periodo de tiempo en virtud de la inactividad de las partes, la mismas que constituye una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos – cas. n° 2573-99- lima, el peruano, 24-08-2000. pág. 6073.

En este orden de ideas debe declararse el abandono del proceso por falta de interés de las partes procesales para su continuación. por tales consideraciones.



















[1] CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA : ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Egresado de la MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS  en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil , Conciliador extrajudicial Especialización en Familia. 

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