miércoles, 25 de septiembre de 2019

BONIFICACION POR SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EN LA LEY DEL PROFESORADO



BONIFICACION POR SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EN LA LEY DEL PROFESORADO:

DE FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO DEL SERVIDOR: CÓNYUGE, HIJOS O PADRES, DICHO SUBSIDIO SERÁ DE DOS REMUNERACIONES TOTALES

ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


1.    El artículo 144° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, donde se establece: “El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”; especificando en el artículo 145° que: “El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes”.
2.    Que precisa los conceptos de pago que constituyen base de cálculo para Gratificaciones por Tiempo de Servicios y subsidio por luto y sepelio, para el personal comprendido en el Decreto Legislativo 276 (como es el caso del demandante) y la Ley del Profesorado.
3.    Al respecto el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 433-2004-AA/TC, de fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro ha establecido que el pago del subsidio que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme lo establece el inciso b) artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, quien a su vez, define en que consiste la remuneración total y la remuneración total permanente: “Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad, b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.” Siendo esta última la aplicable para los casos de Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio, ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo que mediante Resolución Directoral Resolución Directoral Resolución Directoral UGEL – S N°4592, de fecha 27 de octubre de 2015, obrante a folios 03, la entidad demandada resolvió reconocer a favor del demandante la entrega económica correspondiente al subsidio por luto y sepelio
4.    Al respecto el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 433-2004-AA/TC, de fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro ha establecido que el pago del subsidio que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme lo establece el inciso b) artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, quien a su vez, define en que consiste la remuneración total y la remuneración total permanente: “Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la
Bonificación por Refrigerio y Movilidad, b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.” Siendo esta última la aplicable para los casos de Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio, ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo que mediante Resolución Directoral Resolución Directoral Resolución Directoral UGEL – S N°4592, de fecha 27 de octubre de 2015, obrante a folios 03, la entidad demandada resolvió reconocer a favor del demandante la entrega económica correspondiente al subsidio por
luto y sepelio
5.    ORDENO que la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA, para que CUMPLA en el plazo de quince días hábiles con emitir nuevo acto administrativo efectuando el cálculo del reintegro de la bonificación por luto y gastos de sepelio sobre la base de cuatro (04) remuneraciones totales o íntegras; y, estando a que el Proceso Contencioso Administrativo es de plena jurisdicción deberá disponer el pago a favor de la actora por dichos conceptos con descuento delo cancelado en caso se hubiera efectuado, más los intereses legales generados
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miércoles, 10 de julio de 2019

Lo que debes saber si eres una víctima de un accidente de tránsito



Lo que debes saber si eres una víctima de un accidente de tránsito

1.    Según las normas, el chofer del vehículo involucrado en el accidente o el policía que está en el lugar es quien debe informar de lo ocurrido a las compañías de seguros para agilizar la atención médica de los/las afectados en los centros médicos a los que son trasladados.
2.    “Que el chofer se dé a la fuga o no esté identificado no es excusa para dejar de atender a las víctimas”. Los gastos de sepelio y atención médica son cubiertos por el Fondo de Compensación SOAT, formado por las indemnizaciones no cobradas y por las multas cobradas por no contar con SOAT. La fuga generalmente se interpreta como un indicio de que eres el responsable.
3.    Conocida la ocurrencia del accidente de tránsito el propietario del vehículo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policía Nacional del Perú están obligados a comunicar a la compañía de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de tránsito, la que deberá actuar de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos o gastos de sepelio de la víctima.
4.     Es indispensable contar con la Copia de la Denuncia Policial, en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito.
5.    Está prohibido que los efectivos de la Policía Nacional y los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cobren suma alguna por el traslado de las víctimas.
6.    Los centros de salud públicos o privados atenderán obligatoriamentea las víctimas de accidente de tránsito, con cargo al SOAT, cuya contratación será acreditada con el Certificado del Seguro y/o calcomanía adherida al vehículo.
7.    Toma fotos de lo ocurrido, muchas fotos desde diversos ángulos, y no solo al auto siniestrado y a las personas, sino también los alrededores. Si te es posible también filma.
8.    No se te ocurra mover tu vehículo del lugar del siniestro. Es la única manera que tienen las autoridades de tránsito de saber lo que realmente ocurrió. Si lo haces podría interpretarse como que lo hiciste por ocultar algo. Solo debes mover tu vehículo cuando te lo indiquen ellas.
9.    Anota los nombres y números telefónicos de las personas que presenciaron el accidente (testigos).

En todo caso cualquier declaración que se te pida y que implique algún tipo de responsabilidad la harás solo con presencia de tu abogado. Recuerda que tienes pleno derecho a no hablar si no estás con tu abogado.

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jueves, 27 de junio de 2019

REQUISITOS DIVORCIO NOTARIAL

REQUISITOS DIVORCIO NOTARIAL

Para obtener la Separación Convencional en una notaría existe una serie de requisitos generales, pero cada una establece los detalles sobre las características de los documentos o la manera de presentarlos, así como el costo del trámite. Para conocer las condiciones específicas de tu caso, comunícate con la notaría correspondiente. 
     I.        LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES SON:
  • Duración del matrimonio: La pareja debe tener como mínimo 2 años de matrimonio.
  • Solicitud: Ambos cónyuges deben declarar ante el notario su voluntad de separarse, presentando una solicitud firmada, según indique la notaría. Presentando esta solicitud y los demás documentos empieza el procedimiento.
  • Documentos de identidad: Presentar original y copia de los documentos de identidad de los cónyuges.
  • Partida o acta de matrimonio: Copia certificada del acta o partida del Matrimonio Civil, expedida dentro de los 3 meses anteriores.
  • Certificación de domicilio: En el caso del domicilio conyugal, algunas notarías verifican esto con la dirección del DNI y otras solicitan una declaración jurada de los contrayentes.
  • Hijos: Si no hay hijos, presentar una declaración jurada. En caso de tener hijos menores de edad, presentar copia de las partidas de nacimiento y EL ACTA DE CONCILIACIÓN O SENTENCIA SOBRE PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS, TENENCIA Y VISITAS. Si hay hijos mayores de edad con incapacidad, presentar copia de partida de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre la curatela, alimentos, visitas o interdicción.
  • Patrimonio: Si no hay bienes en común (sujetos a la sociedad de gananciales), presentar una declaración jurada. En caso contrario, presentar el Testimonio inscrito en Registros Públicos de separación de patrimonios o el Testimonio de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
  • Pago de tasa: Presentar la constancia de pago de la tasa por el procedimiento. El monto varía según la notaría.
    II.        PROCEDIMIENTO:
·         Paga la tasa correspondiente y presenta tu solicitud y documentación. Si todo está conforme y tu caso califica para obtener la Separación Convencional, el notario citará a ambos cónyuges para una Audiencia Única en un plazo de 15 días.
·         Tú y tu pareja deben acudir a la Audiencia Única para ratificar o no su voluntad de separarse. Si uno, o ambos, no se presentaran por una razón justificada, el notario convocará a una nueva audiencia en un plazo no mayor de 15 días. Si ambos faltan a la segunda citación, se da por concluido el procedimiento y tendrán que empezar un nuevo trámite.
·         Si en la Audiencia Única ambos ratifican el deseo de separarse, el notario declara la Separación Convencional y se emitirá un acta notarial.
DATO: Se aceptan poderes por Escritura Pública para representar a alguno de los cónyuges en la solicitud y en la audiencia. Si alguno se encuentra en el exterior, podrá presentar un poder consular. Los interesados deberán contar con un abogado que los patrocine en la audiencia de separación convencional.
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lunes, 3 de junio de 2019

ACCIONES LEGALES EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SEGÚN LA LEY 30364

ACCIONES LEGALES EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SEGÚN LA LEY 30364

1.    LA FISCALIA: en el supuesto caso que estemos frente a una presunta figura de delito, la denuncia se deberá efectuar en sede fiscal, a efectos que el Ministerio Público proceda de acuerdo con sus atribuciones y comunique al juzgado de familia para su pronta evaluación (artículo 14 del reglamento de la Ley 30364).
2.    PODER JUDICIAL: Si la violencia es psicológica se deberá interponer la denuncia directamente al juzgado de familia para una pronta actuación, para ello no se requerirá de ningún tipo de formalismo, no es necesaria firma de abogado ni algún medio probatorio que pueda acreditar la violencia psicológica, toda vez que el juzgado en coordinación con el equipo multidisciplinario se encargara de recabar las pericias correspondientes.
3.    POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: En caso que el juzgado de familia no esté cerca de la víctima, se deberá optar como segunda opción la Policía Nacional del Perú, que luego de recibir la denuncia, tendrá 24 horas para enviar al juzgado los actuados correspondientes (ficha de valoración de riesgo, examen físico o psicológico, atestado policial o informe policial, en los términos del CPP). En el caso que la víctima sea menor de edad, mujer o adulto mayor deberá efectuar el llenado de la ficha de valoración de riesgo, también deberá comunicar a la fiscalía de familia o mixta para su participación en el proceso especial cuando las víctimas sean niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad (artículo 32 del reglamento de la Ley 30364).
4.    Por último la comisaria deberá entregar los oficios correspondientes para que la víctima sea atendida en algún centro de atención médico a efectos de recabar el resultado del informe psicológico, que posteriormente será enviado al juzgado de familia. En el caso que haya demora a nivel policial por negligencia de la propia Policía Nacional, se podrá interponer una denuncia por denegación o deficiente apoyo policial prescrito en el artículo 378 del Código Penal, el cual tiene una pena no mayor de dos ni mayor de cuatro
5.    EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Las medidas de protección y/o cautelares perdurará hasta que el proceso subsista, por lo que durará hasta que concluya el proceso ante un juez penal o juez de paz letrado penal. En el caso que la fiscalía decida archivar el caso, las medidas de protección y/o cautelares cesaran según el artículo 23 de la Ley 30364. Respecto a lo mencionado líneas arriba los días 26 y 27 de mayo del presente año, se realizó en Lima el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia donde se abordó el tema de la vigencia de las medidas de protección y/o cautelares en caso de darse el archivamiento a nivel fiscal, por lo que el Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”.
6.      Asimismo, en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 30364, precisa que se podrá dar la variación de la medida de protección y/o cautelares, siempre y cuando existan hechos nuevos de violencia, por lo que el juez de familia podrá variar las medidas de protección y/o cautelares hasta que el juez penal o de paz letrado aun no tome conocimiento.
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lunes, 21 de enero de 2019

TRES LISTAS PARA ELEGIR DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA 2019-2021


TRES LISTAS PARA ELEGIR DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS  DE SULLANA 2019-2021

Los agremiados elegirán ESTE VIERNES 25 DE ENERO DE 2019 al nuevo DECANO  DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.
El presidente del comité electoral, RAULWALDIR CUENTAS CRUZ informó que son tres listas las que se han inscrito para participar de esta fiesta democrática.
1.      LISTA Nº O1 ENCABEZADO POR EL ABOG. FELIX JAVIER SILVACOLOMA
2.      LISTA Nº02 ENCABEZADO POR EL ABOG. CESAR AUGUSTO ALBUJAR GARCIA.
3.      LISTA Nº 03 ENCABEZADO POR EL ABOG. MANUEL PURIZACA ARAMBULO.

EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL NUEVO DECANO DE ESTA ORGANIZACIÓN INICIARÁ A LAS 8:00 Y CULMINARÁ A LAS 16:00 HORAS. TANTO LA LISTA Nº 02 Y 03 DICEN NO AL CONTINUISMO Y SI AL CAMBIO POR UNA BUENA IMAGEN DEL COLEGIO ABOGADOS DE SULLANA.

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