ACCIONES LEGALES EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR SEGÚN LA LEY 30364
1. LA FISCALIA: en el supuesto caso que estemos frente a una presunta figura de delito,
la denuncia se deberá efectuar en sede fiscal, a efectos que el Ministerio
Público proceda de acuerdo con sus atribuciones y comunique al juzgado de
familia para su pronta evaluación (artículo 14 del reglamento de la
Ley 30364).
2.
PODER JUDICIAL: Si la violencia es
psicológica se deberá interponer la denuncia directamente al juzgado de familia
para una pronta actuación, para ello no se requerirá de ningún tipo de
formalismo, no es necesaria firma de abogado ni algún medio probatorio que
pueda acreditar la violencia psicológica, toda vez que el juzgado en
coordinación con el equipo multidisciplinario se encargara de recabar las
pericias correspondientes.
3.
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: En caso que el
juzgado de familia no esté cerca de la víctima, se deberá optar como segunda
opción la Policía Nacional del Perú, que luego de recibir la denuncia, tendrá
24 horas para enviar al juzgado los actuados correspondientes (ficha de
valoración de riesgo, examen físico o psicológico, atestado policial o informe
policial, en los términos del CPP). En el caso que la víctima sea menor de
edad, mujer o adulto mayor deberá efectuar el llenado de la ficha de valoración
de riesgo, también deberá comunicar a la fiscalía de familia o mixta para su
participación en el proceso especial cuando las víctimas sean niños,
adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas en
situación de vulnerabilidad (artículo 32 del reglamento de la Ley
30364).
4.
Por último la
comisaria deberá entregar los oficios correspondientes para que la víctima sea
atendida en algún centro de atención médico a efectos de recabar el resultado
del informe psicológico, que posteriormente será enviado al juzgado de familia. En el caso que haya demora a nivel
policial por negligencia de la propia Policía Nacional, se podrá interponer una
denuncia por denegación o deficiente apoyo policial prescrito en el artículo
378 del Código Penal, el cual tiene una pena no mayor de dos ni mayor de cuatro
5.
EFECTOS DE
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Las medidas de protección y/o cautelares perdurará hasta que el proceso
subsista, por lo que durará hasta que concluya el proceso ante un juez penal o
juez de paz letrado penal. En el caso que la fiscalía decida archivar el caso,
las medidas de protección y/o cautelares cesaran según el artículo 23 de la Ley
30364. Respecto a lo
mencionado líneas arriba los días 26 y 27 de mayo del presente año, se realizó
en Lima el Pleno
Jurisdiccional Nacional de Familia donde se abordó el tema de la vigencia
de las medidas de protección y/o cautelares en caso de darse el archivamiento a
nivel fiscal, por lo que el Pleno adoptó por MAYORÍA la
segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe
dejarse sin efecto las medidas cautelares”.
6.
Asimismo, en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 30364,
precisa que se podrá dar la variación de la medida de protección y/o
cautelares, siempre y cuando existan hechos nuevos de violencia, por lo que el
juez de familia podrá variar las medidas de protección y/o cautelares hasta que
el juez penal o de paz letrado aun no tome conocimiento.
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