lunes, 1 de febrero de 2021

Mesa de Partes Virtual de Procesos Penales

 

Mesa de Partes Virtual de Procesos Penales

https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/


El presente documento tiene por finalidad servir de guía para el adecuado manejo del módulo de Mesa de Partes del sistema de “mesa de partes virtual de procesos penales”.

Se recomienda que para el proceso de digitalización de los documentos y escritos estos se digitalicen con la menor resolución posible para que el documento sea legible y se obtenga un archivo PDF de menor tamaño. 10.2 Recordar que el tamaño de archivo PDF máximo que soporta el Sistema de Mesa de Partes Virtual es de 128 MB, pasado el mismo el sistema no podrá registrarlo . 10.3 Ante el menor problema en el registro de algún documento o escrito en el Sistema de Mesa de Partes Virtual hacer capturas de pantalla de los errores que se muestran e informar a los responsables asignados de la Corte Superior de Justicia respectiva.

miércoles, 13 de enero de 2021

El pueblo de Sullana necesita de una Institución de abogados que se preocupe por los problemas sociales

 


La historia se repite. Ese es uno de los errores de la historia Charles Darwin

 

Sullana necesita de una Institución de abogados que luche por los derechos laborales y constitucionales de los abogados dependientes y litigantes en el distrito judicial de Sullana.

El pueblo de Sullana necesita de una Institución de abogados que se preocupe por los problemas sociales para darle solución legal ante Órganos de Gobierno.

Pero esto no se va dar, si un grupo de profesionales están debilitados por falta de conciencia social. Si lo abogados del Distrito Judicial de Sullana no se preocupan por el futuro del pueblo seremos esclavos una y otra vez de los errores de la historia.

 

Estas elecciones ICAS  2021 vota por el cambio que necesita sullana.


martes, 10 de noviembre de 2020

LA VACANCIA PRESIDENCIAL REALIZADA POR EL PODER LEGISLATIVO

 

PRONUNCIAMIENTO Nº01-2020-A.A.P.CH

Sullana. 10 noviembre de 2020

LA VACANCIA PRESIDENCIAL REALIZADA POR EL PODER LEGISLATIVO

La vacancia presidencial realizada por el Poder Legislativo de acuerdo al Inc. 2º del Art. 113 de nuestra Constitución Política del Perú y el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, reflejo de choque de poderes al vulnerar el concepto de presidencialismo y la prioridad del bien común en tiempos de pandemia más aun cuando estamos a punto de cerrar el año fiscal 2020 poniendo en riesgo el sistema económico, social y democrático de todos los peruanos.  De esta manera, la RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 001-2020-2021-CR QUE DECLARA LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, lo cual, objetivamente el término “moral” no ha sido desligado de su real acepción que hasta la fecha no existe una definición exacta de acuerdo a nuestra literatura jurídica. Una medida extrema para desestabilizar las políticas de Gobierno que estaba a punto de terminar. Esto muestra que el problema del Perú no es la Política sino los políticos, que sin discreción alguna imponen sus intereses políticos afectando el fin social de un País que lucha contra la Pandemia Covid-19 y recupera su economía nacional a miras al desarrollo integral, de esta manera es necesario la reforma legislativa en lo que respecta a esta causal, afecta el sistema de gobierno de un País.

 Mg. Abg. Carlos Humberto Reyes Cayotopa

Presidente. Asoc. Abogados de la Perla del Chira.

 

viernes, 30 de octubre de 2020

El Abogado Carlos Humberto Reyes Cayotopa obtuvo el grado de Maestro en Solución de Conflictos.

 

Nuestras felicitaciones a Carlos Humberto Reyes Cayotopa quien el pasado viernes obtuvo el grado de Maestro en Solución de Conflictos.
La investigación sustentada fue: "Problemática social en el marco jurídico ambiental y social sobre la contaminación del Río Chira de la Provincia de Sullana".
El jurado estuvo integrado por : Mg. Sofía Donaires Vega, Mg. Araceli Acuña Chávez y Mg. Alfredo Natividad Hinostroza.
La Asesora fue: Mg. Delia Muñoz Muñoz.




jueves, 24 de septiembre de 2020

ABG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA



 

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Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria

 

31 de julio del 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083- 2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020- PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129- 2020-PCM, y Nº 146-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000337-2020-P-CSJSU-PJ, de fecha 30 de junio del 2020, la Corte Superior de Justicia de Sullana, dispuso dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 00173-2020-CE-PJ, de fecha 25 de junio del 2020, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”, el cual busca servir de guía para la realización de las audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19;

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