lunes, 6 de julio de 2020

PLANPARALA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS JURIDICOS, DESPACHOS DE ABOGADOS Y OTROS, EN EL MARCODEL DS 080-2020-PCM Y LA RM 239-2020-MINSA.

PLANPARALA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS JURIDICOS, DESPACHOS DE ABOGADOS Y OTROS, EN EL MARCODEL DS 080-2020-PCM Y LA RM 239-2020-MINSA.

I.OBJETIVO:
Establecer protocolos paraque los Colegios de Abogados del Perú, los estudios jurídicos, despachos de abogados y otros vinculados a los servicios que brindan los abogados a la ciudadanía, adoptenlasmedidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y siguiendo los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud.

II.FINALIDAD
Preservar la salud e integridad física del personal que presta servicios en los Colegios de Abogados del Perú, los estudios jurídicos, despachos de abogados y otros vinculados a los servicios que brindan los abogados a la ciudadaníaycoadyuvar a mitigar la propagación del coronavirus (COVID -19).

Obtener permiso para operar durante la reanudación de actividades

Obtener permiso para operar durante la reanudación de actividades

Si tu empresa pertenece a un sector de la fases 1 y 2 de reanudación de actividades no esenciales, tras la declaratoria de estado de emergencia por coronavirus, puede reiniciar operaciones previa autorización del Ministerio de Salud (Minsa) y cumpliendo los protocolos sanitarios y criterios de focalización territorial de su respectivo sector.

El trámite para obtener este permiso comienza con la elaboración de un plan de emergencia, o "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", y termina con su registro en el sistema integrado para COVID-19 (Siscovid Empresas), conforme a los Decretos Supremos 080-2020-PCM, 094-2020-PCM y 101-2020-PCM.

Antes de iniciar, debes saber:

Hazlo en solo 4 pasos:

1 Revisa si cumples con los criterios de focalización

Verifica si tu empresa reúne los requisitos exigidos por tu sector. Estos son formulados por el ministerio responsable según tipo de actividad específico:

    Selecciona una opción
2 Elabora tu plan de emergencia

Prepara tu plan siguiendo los lineamientos del Minsa y el protocolo sanitario correspondiente a tu sector:

    Selecciona una opción

Ten presente que tu plan debe ser aprobado por el comité (o supervisor) de seguridad y salud en el trabajo de tu empresa, en un plazo máximo de 48 horas.

3 Regístrate en el Siscovid Empresas

Ingresa al Siscovid Empresas para registrar los datos de tu empresa, tu plan de emergencia, los datos de los profesionales de la salud que laboran en ella y tu nómina de empleados. En un plazo de 48 horas, el registro estará concluido y te emitirán una constancia.

Si el registro de tu plan es observado, recibirás un correo electrónico con las observaciones respectivas. Solo tendrás que volver a ingresar con tu usuario y contraseña, y actualizar la información para levantar las observaciones.

4 Reinicia operaciones

Puedes reanudar tus actividades al día siguiente de haber registrado tu plan de emergencia en el Siscovid Empresas. Ten presente que, en adelante, las autoridades de salud, las de tu sector y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de tu plan, los lineamientos del Minsa y el protocolo sanitario sectorial que corresponde a tu tipo de actividad.

Además, ten en cuenta que el Siscovid Empresas generará usuarios para los profesionales de la salud de la empresa, a fin de que puedan registrar las pruebas rápidas que realicen a los trabajadores, notificar los casos confirmad

Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores


Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA

Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores

1 de julio de 2020

Aprobar el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


❗️𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗔𝗥𝗢𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗥𝗘𝗚𝗟𝗔𝗦⚠️⚠️:
ACTUALIZAR PLAN DE VIGILANCIA
✅ Mediante RM-448-2020-MINSA se deroga la RM-239-2020-MINSA y sus modificatorias (RM-265-2020-MINSA y RM-283-2020-MINSA), que obliga a las empresas a implementar un PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO.

✅ La plataforma 𝗵𝘁𝘁𝗽𝘀://𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼.𝗺𝗶𝗻𝘀𝗮.𝗴𝗼𝗯.𝗽𝗲// queda 𝗶𝗻𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗱𝗮 y se deberá remitir por correo el "Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Trabajo", al correo al 𝗠𝗜𝗡𝗦𝗔 (empresa@minsa.gob.pe)

✅ Si la empresa ha obtenido el Registro del SISCOVID en Fase 1 o Fase 2 𝘆𝗮 𝗻𝗼 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲 mandar el mail; al haber  cumplido con el procedimiento vigente en el momento de su reanudación.

👉 Link de descarga: https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/744524-448-2020-minsa
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martes, 9 de junio de 2020

LOS NUEVOS RETOS DE LA ABOGACIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA ANTE EL COVID-19


¡Hola! Soy el Abogado Carlos Humberto Reyes Cayotopa. Gracias por visitar el canal de Kronos Consultores. Esperamos que la información que hemos preparado para ti sea de utilidad en el mundo Jurídico y las noticias del distrito judicial de Sullana, te invito a visitar los siguientes canales: FACEBOOK: KRONOS CONSULTORES FACEBOOK: ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA YOUTUBE: KRONOS CONSULTORES BLOGSPOT: http://consultoriakronos.blogspot.com CORREO: consultoreskronos@gmail.com CORREO: abog.humbertoreyes@gmail.com BLOGSPOT: http://aboghumbertoreyes.blogspot.com ¡Échele un vistazo, estoy seguro de que encontrará lo que está buscando!

viernes, 29 de mayo de 2020

EL PODER JUDICIAL DE SULLANA DEBERIA INFORMAR SOBRE LOS NUEVOS CANALES VIRTUALES


GRUPO DE ABOGADOS LITIGANTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Y PIURA

COMUNICADO

GRUPO DE ABOGADOS LITIGANTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Y PIURA. Frente a los atropellos realizados por el administrador de la cuenta de Facebook del ICAS como medio de comunicación virtual sobre actos de discriminación y delitos contra el honor con el propósito de dañar la honorabilidad de nuestro colega abogado ENMANUEL PURIZACA URBINA, por tanto, manifestamos lo siguiente:
1. La Constitución Política del Perú reconoce, en su artículo 2°, inciso 2, el derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, estableciendo, además, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
2. Hacemos un llamado La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Sullana- ICAS adoptar las acciones legales pertinentes a fin de investigar, impedir y -de ser el caso- sancionar estos actos contra el señor ALFONSO VILELA PANTA quien será sometido a un procedimiento disciplinario ante la Dirección de Ética del referido gremio profesional.
3. Hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo, la Junta Directiva del ICAP, la Junta Nacional de los Colegios de abogados del Perú y sus representantes de la Defensoría del Pueblo para tomar las acciones correspondientes ante el abuso de autoridad y delitos contra el Honor.
4. Se debe hacer un requerimiento al director del medio de comunicación o a las personas que se presentan como responsables, en el cual se solicite la rectificación. Según el artículo 2.° de la referida ley. Es así como tal carta se configura en una vía previa para la presentación de la demanda de amparo.
5. El pedido realizado puede ser realizado hasta quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar, tal como lo señala el antes mencionado artículo 2.° de la Ley 26775. Este plazo está de la mano con la exigencia de inmediatez explicada.
6. Según el artículo 14.1 de la Convención Americana, la persona ‘tiene derecho a efectuar la rectificación, es decir, todo hace suponer que él mismo debe ser el que proponga la forma en que el medio se rectifique. Sin embargo, la Constitución, en su artículo 2.°, inciso 7), expresa claramente que el derecho de la persona se refiere a que el propio medio se rectifique.
7. Cabe recordar que el artículo 323° del Código Penal establece que la discriminación constituye un delito; en tal sentido, invocamos al Ministerio Público, ente titular de la acción penal, a que investigue los hechos que guardan relación con las conductas prohibidas por el citado artículo penal.
8. Alentamos a nuestros colegas abogados del Distrito de Sullana y de Ayabaca y Talara a mantenerse activos e informados frente a estas situaciones y recuerden que existen procedimientos formales a fin de evitar cualquier tipo de vulneración hacia los derechos de los abogados litigantes.
Sullana, 27 de mayo de 2020
#abogados_litigantes_de_sullana

¡LA JUSTICIA NO ESTÁ EN CUARENTENA!



¡LA JUSTICIA NO ESTÁ EN CUARENTENA!

Saludamos el plantón que realizarán hoy, desde las 10:00 am., los abogados litigantes de Piura y Sullana, como una medida pacífica de protesta, frente a la lentitud en la reactivación del 40 % de actividades en Poder Judicial y Ministerio Público, decretado por el Ejecutivo. En ese sentido respaldando íntegramente su pliego de reclamos.

Como lo hemos exigido en sendos comunicados y pronunciamientos, así como en reuniones con los órganos jurisdiccionales competentes, desde la Junta Transitoria del ICAP consideramos que es urgente se implemente la virtualidad de los procesos, haciendo uso de los medios electrónicos de los que se dispone, para que paulatinamente, pero ¡sin dilaciones! se inicie trabajo remoto en todas las materias.

Los abogados, pero sobre todo la ciudadanía, no pueden seguir a la espera de que se reabran sus procesos, aletargando aún más, en medio de esta crisis que nos afecta a todos, el derecho al acceso a la justicia que nos ampara.

¡Justicia tardía, no es justicia!

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